24 hechos en razón de que ambos se desempeñaron como abogados defensores del señor Brewer Carías en el proceso penal interno. El Presidente estima adecuado admitir ambos testimonios, tomando en cuenta que se refieren de forma directa a hechos controvertidos en el presente caso, lo cual hace necesario y justifica recibir una mayor cantidad de pruebas. 77. En consecuencia, resulta improcedente la solicitud de los representantes de que se autorice que el señor Odreman rinda declaración en la audiencia en caso de que el señor León Henrique Cottin no pueda comparecer. En el evento de presentarse una situación excepcional que determine la necesidad de solicitar la sustitución del señor Cottin, los representantes podrán proceder conforme a lo estipulado en el artículo 49 del Reglamento de la Corte. 78. El Presidente estima procedente admitir las declaraciones testimoniales de León Henrique Cottin y José Rafael Odreman Lezama, propuestas por los representantes de la presunta víctima. El valor de tales declaraciones será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dichos testimonios se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). G) Recusación del Estado al perito propuesto por la Comisión 79. La Comisión Interamericana ofreció el dictamen pericial de José Jonathan Zeitune, sobre “estándares internacionales aplicables al impacto de la provisionalidad de jueces y fiscales en relación con el principio de la independencia judicial, el debido proceso y las garantías judiciales de las personas sometidas a proceso penal, en particular en el contexto de una acusación penal donde se debaten cuestiones con [supuesto] contenido político”. 80. El Estado recusó al señor Zeitune, alegando que es “un perito de profesión”, ya que “siempre que se ventila un caso contra Venezuela en la Corte Interamericana de Derechos Humanos que esté vinculado con la independencia del Poder Judicial en Venezuela es propuesto por la Comisión”. Afirmó que el señor Zeitune ha rendido peritaje en los casos Reverón Trujillo, Chocrón Chocrón y Díaz Peña, en los cuales “ha demostrado su inconformidad con el Sistema Judicial Venezolano, demostrando predisposición contra el Estado Venezolano”. 81. De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte, se trasladó al señor Zeitune la recusación planteada en su contra por el Estado (supra Visto 26). En sus observaciones (supra Visto 27), el señor Zeitune sostuvo que considera que “cumpl[e] con los requisitos de imparcialidad y ausencia de parentesco o relación personal con la presunta víctima o interés en el caso particular”. Afirmó que “no existe vínculo de tipo alguno, personal o profesional, con la presunta víctima o con alguno de los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Indicó que en los casos anteriores contra Venezuela en que participó como perito “[su] participación se limitó a una exposición de estándares internacionales relacionados con los casos en cuestión, sin relación con alguna de las presuntas víctimas”. Asimismo, el señor Zeitune indicó que “nunca h[a] participado, sea a nivel nacional o internacional, en actuación alguna relacionada con el [señor] Brewer Carías”. 82. El Presidente observa que el Estado no basó la recusación planteada en ninguna de las causales de recusación de peritos previstas en el artículo 48.1 del Reglamento del

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