RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 29 DE MAYO DE 2009 CASO RADILLA PACHECO VS. MÉXICO VISTOS: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 15 de marzo de 2008, mediante el cual ofreció siete testimonios y tres peritajes. De los “testimonios” ofrecidos, cuatro constituyen declaraciones de presuntas víctimas. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 19 de junio de 2008, en el cual ofrecieron nueve testimonios y tres peritajes. 3. El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”) presentado por los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado”) el 21 de septiembre de 2008. En dicho escrito el Estado ofreció dos peritajes. 4. La nota de 9 de octubre de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal (en adelante “la Presidenta”), solicitó al Estado la debida individualización de los expertos ofrecidos en la contestación de la demanda, así como el envío de los respectivos curricula vitarum. Asimismo, en dicha nota la Secretaría informó a la Comisión Interamericana y a los representantes que, de conformidad con el artículo 37.4 del Reglamento de la Corte vigente en esa fecha, contaban con un plazo de treinta días para presentar sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 5. La nota de 15 de octubre de 2008, a través de la cual el Estado, entre otros, informó el nombre de las personas que rendirían los dictámenes ofrecidos en la contestación a la demanda y remitió su respectiva curricula vitarum. 6. Los escritos de 7 y 10 de noviembre de 2008, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes remitieron, respectivamente, sus alegatos a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.

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