64 delito de prevaricato por omisión. Asimismo, se le absolvió del delito de falsedad ideológica en ejercicio de sus funciones y se cesó todo procedimiento por los delitos de homicidio múltiple, secuestro agravado, terrorismo, concierto para delinquir y violación al Decreto 1194 de 1989101. 96.100 Posteriormente, el Teniente Coronel Hernán Orozco Castro presentó una petición de libertad provisional. El 16 de marzo de 2001 el Tribunal Superior Militar consideró que en el caso del Teniente Coronel Hernán Orozco Castro “no se cumpl[ían] los requisitos para suspender condicionalmente la ejecución de la sentencia [solicitada por éste], dado el quantum punitivo previsto en la norma vulnerada, lo que en su fase procesal no se alegó y ahora con menos razón si el procesado se encuentra cobijado con sentencia de primer grado en la que se le impone una pena de 38 meses de prisión”. Por ello, el mencionado Tribunal resolvió “NO ACCEDER a la petición de libertad provisional interpuesta por [el] TC. Hernán Orozco Castro […]”102. 96.101 El 22 de mayo de 2001 el Tribunal Superior Militar aceptó “el impedimento manifestado por el señor General Fernando Tapias Stahelin, Comandante General de las Fuerzas Militares, respecto de su condición de Presidente del Tribunal Superior Militar para conocer de[l] proceso que por el delito de prevaricato por omisión se sigue contra el señor BG. Humberto Uscátegui Ramírez y el señor TC. Hernán Orozco Castro […]”103. 96.102 El 5 de junio de 2001 el Tribunal Superior Militar de las Fuerzas Militares de Colombia aceptó la petición de libertad condicional interpuesta por el General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y decidió dejarlo en libertad. Al respecto consideró que la sentencia de primera instancia del Brigadier Humberto Uscátegui Ramírez no había causado su ejecutoria material; que las tres quintas partes de la condena de 40 meses corresponden a 24 meses, que es el tiempo que había descontado ciertamente en reclusión física, sumando el abonado, además de constar su buena conducta en cautiverio y antecedentes de todo orden que permiten suponer su readaptación social. Por ello, resolvió: Reconocer y abonar para efectos de redención de penal al procesado BG (r) Humberto Uscátegui Ramírez, un tiempo de OCHO (8) meses, un (1) día por concepto de horas laboradas durante su reclusión. […] Conceder al [BG (r) Humberto Uscátegui Ramírez] el beneficio de la libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de un salario mínimo legal mensual […] y con la advertencia que la misma sólo es procedente siempre y cuando no sea requerido por autoridad judicial en asunto diferente104 101 Cfr. informe de 12 de febrero de 2001, emitida por el Juzgado Especial de Primera Instancia del Consejo de Guerra de las Fuerzas Armadas de Colombia Bogotá (expediente de anexos a la demanda, anexo 48, folios 778 y 779), y sentencia de 12 de febrero de 2001, emitida por el Juzgado Especial de Primera Instancia del Consejo de Guerra de las Fuerzas Armadas de Colombia Bogotá (expediente de prueba para mejor resolver presentada por los representantes). 102 Cfr. resolución de 16 de marzo de 2001, emitida por el Tribunal Superior Militar (expediente de anexos a la demanda, anexo 49, folios 781, 783 y 784). 103 Cfr. resolución de 22 de mayo de 2001, emitida por el Tribunal Superior Militar (expediente de anexos a la demanda, anexo 50, folios 784 y 786). 104 Cfr. resolución de 5 de junio de 2001, emitida por el Tribunal Superior Militar (expediente de anexos a la demanda, anexo 51, folios 789 y 790).

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