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Acción de tutela dirigida a dirimir el conflicto de competencia entre la
jurisdicción penal militar y la jurisdicción penal ordinaria
96.103
El 30 de septiembre de 1999 la señora Nory Giraldo de Jaramillo,
compañera de la víctima Sinaí Blanco Santamaría y parte civil en el proceso,
representada en ese momento por el señor Luis Guillermo Pérez, interpuso una
acción de tutela de derechos fundamentales en contra de la decisión de 18 de agosto
de 1999 emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (supra
párr. 96.92)105.
96.104
El 15 de octubre de 1999 la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito de Bogotá negó la tutela interpuesta por la señora Nory Giraldo de Jaramillo,
pues consideró que “no [se] ha[bían] transgredido [sus] derechos fundamentales”.
Asimismo, resolvió que “si [dicho] fallo no fuere impugnado, [se] remiti[iría] la
actuación a la […] Corte Constitucional para su eventual revisión” (infra párr.
96.107)106.
96.105
El 22 de octubre de 1999 la señora Nory Giraldo de Jaramillo apeló
ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la decisión emitida por la Sala
Penal del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá el 15 de octubre de 1999 (supra
párr. 96.104)107.
96.106
El 9 de diciembre de 1999 la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia resolvió la apelación interpuesta por la señora Nory Giraldo de
Jaramillo (supra párr. 96.105), confirmando la decisión emitida por la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito de Bogotá el 15 de octubre de 1999 (supra párr.
96.104)108.
96.107
El 12 de enero de 2000 la Secretaría General de la Corte
Constitucional recibió, para su revisión, la tutela instaurada por la señora Nory
Giraldo de Jaramillo, de parte de la Secretaría de la Sala de Casación Penal (supra
párr. 96.104)109.
96.108
El 13 de noviembre de 2001 la Sala Penal de la Corte Constitucional
dictó sentencia en proceso de revisión de los fallos proferidos en el trámite de la
acción de tutela instaurada por la señora Nory Giraldo de Jaramillo. Al respecto
resolvió conceder, por desconocimiento del juez natural, la tutela del derecho
fundamental al debido proceso y, en consecuencia, revocó las sentencias dictadas
por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de
105
Cfr. demanda interpuesta ante el Tribunal Superior de Bogotá el 9 de diciembre de 1999 por la
señora Nory Giraldo de Jaramillo (expediente de anexos a la demanda, anexo 56, folio 868), y resolución
de 15 de octubre de 1999, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distirto Judicial de Bogotá
(expediente de anexos a la demanda, anexo 57, folio 912).
106
Cfr. resolución de 15 de octubre de 1999, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distirto Judicial de Bogotá (expediente de anexos a la demanda, anexo 57, folios 912 a 918).
107
Cfr. recurso de sustentación de la apelación interpuesta ante la Sala Penal del Tribunal Superior
de Bogotá el 27 de octubre 1999 por la señora Nory Giraldo de Jaramillo (expediente de anexos a la
demanda, anexo 58, folios 921 a 928).
108
Cfr. resolución de 9 de diciembre de 1999, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia (expediente de anexos a la demanda, anexo 59, folios 929 a 941).
109
Cfr. demanda interpuesta ante el Tribunal Superior de Bogotá el 9 de diciembre de 1999 por la
señora Nory Giraldo de Jaramillo (expediente de anexos a la demanda, anexo 56, folio 867).
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