123 diversos oficiales de las fuerzas armadas y policiales que con su conducta omisiva contribuyeron a la ejecución de la masacre; y p) el hecho de que los familiares de las víctimas no cuenten con todas las garantías necesarias para denunciar los hechos a nivel interno, más allá de las eventuales “reservas” de identidad, no sólo imposibilita que puedan conocer la verdad de lo que ocurre en la investigación, sino que, además, dificulta su colaboración o participación en la misma. Alegatos de los representantes 191. En relación con los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, los representantes estuvieron de acuerdo con los alegatos de la Comisión en el sentido que el Estado ha violado los derechos contenidos en dichas normas, y señalaron que: a) la investigación de la Masacre de Mapiripán no fue llevada a cabo de manera eficaz e imparcial. La ineficacia de la investigación es ilustrada por la no identificación de las presuntas víctimas, la destrucción de la prueba forense, la desidia del Estado de adoptar medidas para proteger las testigos y abogados vinculados con el proceso además de la no-individualización, juzgamiento, la no-ejecución de órdenes de captura y la no sanción de todos los autores materiales e intelectuales responsables por los hechos. El proceso penal fue conducido de manera sesgada para garantizar la impunidad. Ello se evidencia por las actuaciones emprendidas por agentes estatales para entorpecer la investigación y por el hecho de que la causa fue parcialmente asignada a la jurisdicción penal militar; b) las autoridades no identificaron a las presuntas víctimas, no adoptaron las medidas necesarias para recolectar y preservar las pruebas relacionadas con las ejecuciones, no identificaron posibles testigos con el fin de obtener sus declaraciones y no determinaron causa, manera, lugar y tiempo de las ejecuciones. Como consecuencia de la inacción de las autoridades se perdió casi toda la prueba física de la masacre. Específicamente, las autoridades no trataron de obtener control sobre la escena del crimen, recuperar los cadáveres que fueron lanzados al río, recoger muestras de sangre, o adoptar otras medidas para preservar de manera eficaz la prueba física. De los aproximadamente 49 muertos, sólo se practicaron necropsias sobre dos cadáveres. Por lo tanto, el expediente judicial carece de informes forenses lo cual es crucial para que la investigación sea considerada profunda, pronta e imparcial; c) el Estado no ha adoptado las medidas necesarias para proteger los testigos, víctimas y abogados ligados a la investigación de los hechos. En particular, el abogado Luis Guillermo Pérez fue obligado a abandonar el país; d) la intromisión de la jurisdicción penal militar perjudicó gravemente la investigación e impidió que se garantizara un recurso idóneo, ante un tribunal independiente e imparcial. Además, existe un patrón de impunidad que cobija los casos de derechos humanos investigados por la jurisdicción penal militar; e) la investigación realizada en la jurisdicción ordinaria por las 49 personas torturadas, ejecutadas y desaparecidas, obedece un patrón de

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