3 9. El 12 de abril de 2002 la Comisión dictó medidas cautelares a varo del Teniente Coronel Hernán Orozco Castro, quien se desempeñaba como comandante interino del Batallón “Joaquín París” cuando se produjo la alegada masacre. 10. El 4 de marzo de 2003, en el marco del 117º período ordinario de sesiones y de conformidad con el artículo 50 de la Convención, la Comisión aprobó el Informe de fondo No. 38/03, en el cual concluyó que: […] la República de Colombia es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad y libertad personales de las víctimas de la masacre perpetrada en Mapiripán entre el 15 y el 20 de julio de 1997, consagrados en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana. Asimismo, el Estado es responsable de la violación del derecho al debido proceso y la protección judicial de las víctimas y sus familiares, previstos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, así como del incumplimiento de su obligación de asegurar el respeto de los derechos previstos en dicho Tratado, en virtud de su artículo 1(1). Con base en el análisis y en las conclusiones del Informe, la Comisión recomendó al Estado: 1. Llevar adelante una investigación completa, efectiva e imparcial en la jurisdicción ordinaria, con el fin de juzgar y sancionar a todas las personas responsables de la masacre cometida contra aproximadamente 49 víctimas en el municipio de Mapiripán, Departamento del Meta; 2. Adoptar las medidas necesarias para que los afectados reciban una reparación adecuada por las violaciones cometidas por el Estado; 3. Adoptar las medidas necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a cometerse, de conformidad con el deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana, así como las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a la doctrina desarrollada por la Corte Constitucional colombiana y por esta Comisión en la investigación y juzgamiento de casos similares por la justicia penal ordinaria; 11. El 5 de junio de 2003 la Comisión remitió al Estado el Informe de fondo No. 38/03 y le otorgó un plazo de dos meses para que informara sobre “las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones formuladas”. Mediante nota de la misma fecha, la Comisión informó a los peticionarios de la adopción del informe y de su transmisión al Estado y solicitó a éstos que informaran su posición respecto del posible sometimiento del caso a la Corte Interamericana en la eventualidad de que el Estado no adoptara las recomendaciones de la Comisión. 12. El 9 de julio de 2003 los peticionarios presentaron su respuesta a la comunicación de la Comisión de 5 de junio de 2003, en la cual indicaron que era pertinente someter el caso a la Corte Interamericana. 13. El 22 de agosto de 2003, después de dos prórrogas otorgadas por la Comisión, el Estado presentó su respuesta en relación con las medidas adoptadas con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones adoptadas en el Informe 38/03. 14. El 5 de septiembre de 2003, después de analizar la respuesta del Estado a las citadas recomendaciones, la Comisión decidió someter el presente caso ante la jurisdicción de la Corte Interamericana. IV

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