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TERCERO: Condenar a José Vicente Gutiérrez Giraldo, a la pena principal de ciento
veinticinco (125) meses de prisión y multa de diez mil (10.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, como coautor del delito para ese entonces descrito en el artículo 2º
del Decreto 1194 de 1989, ahora recogido en el artículo 340 del CP, inciso 2º, conforme
se motivó en este proveído.
CUARTO: Condenar a José Vicente Gutiérrez Giraldo a la pena accesoria de interdicción
de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena principal.
QUINTO: No conceder a los procesados Luis Hernando Méndez Bedoya y José Vicente
Gutiérrez Giraldo, el subrogado penal de ejecución condicional.
SEXTO: Conceder a José Vicente Gutiérrez Giraldo, el beneficio de libertad provisional
[…] previa caución prendaria que se deberá constituir a favor de este despacho, en cinco
(5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y suscripción de diligencia de
compromiso, libertad que se hará efectiva, siempre y cuando el procesado no se
encuentre requerido por otra autoridad judicial.
SEPTIMO: Condenar a Luis Hernando Méndez Bedoya, a pagar a favor de cada una de
las familias de las víctimas [de] Ronal Valencia, Sinaí Blanco, Antonio María Barrera,
Agustín N, Álvaro Tovar Morales, Jaime Pinzón [y] Raúl Morales, por ser éstos los
titulares de la acción indemnizatoria, una suma equivalente a doscientos (200) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
OCTAVO: Abstenerse de condenar a José Vicente Gutiérrez Giraldo, a pagar suma
122
indemnizatoria alguna […]
96.121
En el 15 de enero de 2004 Lino Hernando Sánchez Prado presentó una
adición al recurso de apelación y solicitud de declaratoria de impedimiento
interpuesto contra el fallo de 18 de junio de 2003 (supra párrs. 96.117)123.
96.122
El 15 de febrero de 2005 la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá resolvió:
1º. REVOCAR los puntos 1º, 3º, 4º y 5º de la parte resolutiva del fallo de septiembre 30
de 2003, en cuanto a la condena de JOSÉ VICENTE GUTIÉRREZ GIRALDO, y en su lugar
ABSOLVERLO de los hechos por los cuales se le profirió resolución de acusación.
2º. CANCELAR la caución prendaria que Gutiérrez Giraldo prestó cuando se le otorgó su
libertad provisional.
3º. CONFIRMAR el fallo de condena proferido contra CARLOS CASTAÑO GIL, JULIO
ENRIQUE FLOREZ GONZÁLEZ, LINO HERNANDO SÁNCHEZ PRADO, JUAN CARLOS
GAMARRA POLO y JOSÉ MILLER UREÑA DÍAZ, en lo que fue objeto de apelación.
4º. Reiterar las órdenes de captura contra CARLOS CASTAÑO GIL y LUIS HERNANDO
MÉNDEZ BEDOYA o RENÉ CÁRDENAS GALEANO (a. René), debiendo el a quo o el Juez
de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, verificar si existe investigación por el
delito de fuga según constancia dejada al momento en que se le fue a notificar el fallo
de condena de 1ª Instancia; caso contrario, proceder de conformidad124.
122
Cfr. sentencia condenatoria de 30 de septiembre de 2003, emitida por el Juzgado Segundo Penal
del Circuito Especializado de Bogotá (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo
34, folios 3463 a 3523).
123
Cfr. adición a la sustentación recurso de apelación interpuesta el 15 de enero de 2004 por Lino
Hernando Sánchez Prado contra la sentencia condenatoria de 18 de junio de 2003, ante el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá (expediente de prueba para mejor resolver presentada por los
representantes).
124
Cfr. sentencia de 15 de febrero de 2005 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá (expediente de prueba presentada por el Estado, folios 4692 a 4771).
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