72 Hernando Méndez Bedoya y José Vicente Gutiérrez Giraldo, los sargentos José Miller Ureña Díaz y Juan Carlos Gamarra Polo, y el Teniente Coronel Lino Hernando Sánchez Prado (supra párrs. 96.117 y 96.120). Existe una sentencia condenatoria en segunda instancia que absolvió a José Vicente Gutiérrez Giraldo y confirmó la anterior dictada en contra de Carlos Castaño, Julio Flórez, los sargentos José Miller Ureña Díaz y Juan Carlos Gamarra Polo, y el Teniente Coronel Lino Hernando Sánchez Prado (supra párr. 96.122); e) de esas siete condenas a penas privativas de libertad, existen al menos dos órdenes de captura pendientes de ejecución, a saber, las dictadas en contra de los paramilitares Carlos Castaño Gil y Luis Hernando Méndez Bedolla. Sin embargo, según información aportada por el Estado, la orden de captura girada en contra de Carlos Castaño Gil se encuentra suspendida128; y g) el 3 de agosto de 2005 la Unidad Nacional de Fiscalías ordenó la vinculación formal de Salvatore Mancuso Gómez. Sin embargo, el 4 de agosto de 2005 dicha Unidad manifestó que “por su condición de miembro representante de las denominadas ‘Autodefensas Unidas de Colombia’ frente al proceso de paz que se adelanta y la desmovilización y reincorporación a la vida civil de los hombres bajo su mando, fue dispuesta la suspensión de la misma conforme lo prevé el inciso segundo del parágrafo segundo del artículo 3 de la Ley 782 de 2002. Sin embargo, para garantizar la comparecencia del señor Mancuso Gómez a la investigación, [se] solicit[ó al Alto Comisionado para la Paz que informara] el lugar de residencia o ubicación, para [...] ser escuchado en diligencia de indagatoria”. Además, el 3 de agosto de 2005 expidió orden de captura en contra de José Pastor Gaitán Ávila, por ser presunto coautor de los delitos de homicidio en concurso material con los punibles de secuestro, terrorismo y concierto para delinquir129. Procesos contencioso administrativos a) Familiares de los señores Álvaro Tovar Muñoz y José Rolan Valencia 96.127 En octubre de 1998 Beatriz Rojas Vargas y su hija menor de edad, Yulieth Lorena Tovar Rojas; Ernesto Tovar Muñoz; Marina Sanmiguel Duarte, en su nombre y en representación de sus hijos menores de edad, Nadia Mariana, Yinda Adriana, Johanna Marina, Roland Andrés y Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel; Ligia Tovar de Ossa, Ernesto Tovar Loaiza, María Teresa Pérez Carrillo, en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, Sandra Milena Tovar Pérez y Adriana Tovar Pérez, Edelmira Tovar Muñoz y Fatty Tovar Muñoz, presentaron ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, Villavicencio, una demanda en la que solicitaban que [se] declare[] a la nación colombiana – Ministerio de Defensa (Fuerza Pública) Ejército Nacional y Policía Nacional solidariamente, administrativamente responsables de la muerte de los señores Álvaro Tovar Muñoz y José Roland Valencia, por paramilitares en 128 Cfr. informe elaborado por la Fiscalía General de la Nación el 6 de abril de 2005 (expediente de anexos a los alegatos finales presentados por el Estado, folio 4986). 129 Cfr. resolución de 3 de agosto de 2005, emitida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; nota de 4 de agosto de 2005, suscrita por un Fiscal Especializado de la Fiscalía General de la Nación, dirigida al Alto Comisionado para la Paz (expediente de prueba para mejor resolver presentada por los representantes).

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