8 Asimismo, valoró particularmente las palabras expresadas para evocar la memoria de las presuntas víctimas y para pedir perdón a sus familiares y a la sociedad colombiana. Por otra parte, manifestó que se debía mantener abierta la etapa sobre el fondo, para ventilar todos los alegatos de hecho y de derecho formulados por los representantes y por la Comisión, y la responsabilidad del Estado en perjuicio de todas las personas identificadas y no identificadas, señaladas como presuntas víctimas en la demanda y en el escrito de solicitudes y argumentos. Por su parte, los representantes valoraron la evocación de la memoria de las presuntas víctimas y el pedido de perdón a sus familiares y a la sociedad colombiana. Agregaron que aunque la declaratoria expresaba una voluntad del Estado de avanzar en el esclarecimiento del caso, ésta era “insatisfactoria” respecto de las cuestiones fundamentales de hecho y derecho relevantes para la solución del caso. Por último, solicitaron que continuara la etapa del proceso de manera amplia, tratando tanto cuestiones de hecho y de derecho, y de reparaciones. Por otro lado, la Comisión y los representantes manifestaron que existía una contradicción fundamental en reconocer la responsabilidad sobre ciertos derechos y mantener ciertas excepciones preliminares. Por su parte, el Estado consideró y reconoció la autonomía de la Corte para la valoración de los efectos jurídicos que tiene la declaración de responsabilidad del Estado y ratificó la solicitud que hizo en su declaración, en relación con esos efectos jurídicos. Asimismo, manifestó que en caso de que la Corte aceptara la procedencia de la excepción preliminar, la Corte perdería su competencia para decidir sobre las indemnizaciones, pero el Estado estaría en posibilidad de determinar esas reparaciones con fundamento en su derecho interno. 37. El 7 de marzo de 2005 la Corte dictó Sentencia sobre Excepciones Preliminares y Reconocimiento de Responsabilidad1, en la cual hizo las siguientes consideraciones: 25. El Estado ha desistido de la primera excepción preliminar referente a “la aplicación indebida de los artículos 50 y 51 de la Convención Americana” y ha ratificado su segunda excepción preliminar referente a la falta de agotamiento de recursos internos. 26. A su vez, el Estado ha reconocido su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1 y 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los hechos señalados en el literal B del Capítulo VI de la demanda presentada por la Comisión. […] 29. En los términos en que se han expresado las partes, la Corte observa que subsiste la controversia entre aquéllas en cuanto a la excepción preliminar referente a la falta de agotamiento de recursos internos; el alcance del reconocimiento de responsabilidad del Estado sobre hechos ocurridos en el presente caso no abarcados en el reconocimiento de responsabilidad formulado por el Estado; las supuestas violaciones a los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana; las supuestas violaciones a los artículos 19 y 22 de dicho instrumento alegadas por los representantes, así como lo referente a las eventuales reparaciones y costas. 30. Por otro lado, al haber efectuado un reconocimiento de responsabilidad en el presente caso, el Estado ha aceptado implícitamente la plena competencia de la Corte para conocer del presente caso, por lo cual la segunda excepción opuesta por el Estado ha perdido el carácter de cuestión preliminar. Además, el contenido de dicha excepción se encuentra íntimamente relacionado con el fondo del presente asunto, en particular en lo referente a la supuesta violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Por lo tanto, 1 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”. Excepciones Preliminares y Reconocimiento de Responsabilidad. Sentencia de 7 de marzo de 2004. Serie C No. 122.

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