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En el presente caso, no es posible sostener que no existe duda. Por el contrario, la
calidad de garante impide catalogar la omisión como un acto relacionado con el
servicio202.
118. Esta resolución de la Corte Constitucional de Colombia sirvió luego de base
para que el Consejo de la Judicatura ordenara remitir el proceso a la jurisdicción
penal ordinaria y para que la Fiscalía General de la Nación anulara lo actuado en la
jurisdicción penal militar y formulara acusación contra miembros de las Fuerzas
Armadas y contra paramilitares involucrados en los sucesos, calificando su grado de
participación como autores y como cómplices de los hechos, según correspondiera
(supra párrs. 96.109 a 96.115 e infra párr. 203). Es decir, de las decisiones de las
autoridades judiciales también se desprende que las acciones de dichos agentes
estatales constituyeron verdaderos actos de colaboración, y no sólo omisiones, como
lo sostuvo el Estado ante este Tribunal. En efecto, en la sentencia dictada el 15 de
febrero de 2005 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
(supra párr. 122), mediante la cual confirma la condenatoria proferida contra tres
militares como coautores y cómplices por los delitos de homicidio agravado,
secuestro agravado, terrorismo y concierto para delinquir, así como contra tres
paramilitares, como autores de dichos delitos, en sus consideraciones previas a
calificar la conducta de los “ex militantes de las Fuerzas Armadas” dicha Sala Penal
señaló:
Independientemente del compromiso penal que la investigación dedujo a cada uno de
los integrantes de la fuerza pública involucrados en este proceso, inevitable resulta a la
Sala destacar hecho tangible que a lo largo del proceso se revela determinante de los
acontecimientos que aquí se investigaron: el nexo que en definitiva debe afirmarse entre
los elementos de las AUC que operaban en la región de San José del Guaviare y algunos
miembros del Ejército Nacional acantonados allí. Alianza desafortunada que se postula
desde un comienzo como única explicación y en la relación causa-efecto del insólito
traslado en avión de los integrantes de las AUC del Urabá antioqueño a San José del
Guaviare y su libre movilización hasta Mapiripán.
Primero que todo, la más elemental lógica enseña que ninguna organización al margen
de la ley, sin las garantías que dispensen un desplazamiento seguro y libre, va a enviar
a docenas de sus hombres en dos aviones llevando armas y pertrechos en cajas que en
condiciones diferentes, necesariamente serían revisadas por las autoridades existentes
en el aeropuerto de destino y aprehendidos sus portadores.
Fueron dos aviones comerciales […] que por su tamaño llamaban la atención y
contrastaban con los livianos que llegaban a un aeropuerto igualmente pequeño como lo
es el de San José del Guaviare. Además que no fueron requisados por ninguna
autoridad en el aeropuerto, ni se documentó registro alguno de su llegada, inaudito
también que en la misma pista sus ocupantes abordaran camiones cargando sus cajas
con armas y material bélico, salieran del aeropuerto y sortearan las pesquisas y
registros de un retén militar y otros puestos de control ubicados a pocos minutos del
aeropuerto, pasaran frente al Batallón Joaquín París y cerca de la Brigada Móvil No. 2,
sin ningún inconveniente. Significa todo ello que su llegada en avión y su movilización
indemne hasta Mapiripán, estaban aseguradas por la misma autoridad encargada de la
vigilancia y control en todo ese iter territorial, y en este sentido la sensatez y la
ponderación racional no puede cerrar los ojos a la evidencia conforme se apreciará en el
desarrollo del análisis de rigor203.
119. Además, la Corte tiene presente que la Alta Comisionada para los Derechos
Humanos de Naciones Unidas ha documentado numerosos casos en Colombia en que
202
Cfr. sentencia SU-1184 de 13 de noviembre de 2001, emitida por la Sala Plena de la Corte
Constitucional (expediente de anexos a la demanda, anexo 60, folios 979, 983, 884, 995 y 1002).
203
Cfr. sentencia de 15 de febrero de 2005 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá (expediente de prueba presentada por el Estado, folio 4737).
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