-617. Que en lo referente a las siguientes obligaciones: programa de registro y documentación (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), adopción de medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales de los miembros de los pueblos indígenas que haga cierto sus derechos sobre sus tierras tradicionales (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia) y las publicaciones y la transmisión radial de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), el Estado no ha presentado información. 18. Que los representantes y la Comisión indicaron que en estos puntos el Estado no ha realizado avances. 19. Que esta Presidencia estima indispensable que el Estado brinde información sobre estos puntos pendientes de acatamiento. * * * 20. Que en lo referente al suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad (punto resolutivo noveno de la Sentencia), la Corte dispuso en su Resolución de 2 de febrero de 2007 que el Estado debía brindar información detallada en los siguientes términos: a) en relación con la atención inmediata a los miembros de la Comunidad […], el Estado deb[ía] presentar información específica que permit[iera] a la Corte distinguir los bienes y servicios entregados a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa de los entregados a otras comunidades. A tales efectos, el informe deb[ía], además, incluir: i) respecto a la entrega de agua potable, el Estado deb[ía] especificar: 1) la periodicidad de las entregas; 2) el método empleado para realizarlas y asegurar la preservación sanitaria del agua; 3) la cantidad entregada por persona y/o por familia, y 4) el método utilizado por el Estado para determinar la cantidad a entregar; ii) respecto a la atención médica periódica y la entrega de medicinas, el Estado deb[ía] especificar: 1) el número de personas atendidas, sus nombres y, en su caso, si fue o no hospitalizada; 2) los avances en el proceso de desparasitación, y 3) los avances en el proceso de vacunación; iii) respecto a la entrega de alimentos, el Estado deb[ía] especificar: 1) la periodicidad de la entrega; 2) la cantidad de alimentos entregada, por persona y/o por familia, y 3) el criterio utilizado por el Estado para determinar el tipo de alimento a entregar, la cantidad a entregar y la periodicidad de cada entrega; iv) respecto al manejo efectivo y salubre de los desechos biológicos, el Estado deb[ía] especificar el tipo de servicio sanitario a entregar y la cantidad del mismo, y v) respecto a los materiales bilingües a entregar a la escuela de la Comunidad, el Estado deb[ía] especificar el tipo de material y la cantidad del mismo por alumno. 21. Que la información aportada por el Estado no se ha ceñido completamente a los términos expuestos en la Resolución de 2 febrero de 2007 y reiterados en la Resolución del Tribunal de 8 de febrero de 2008. 22. Que en tal sentido es preciso reiterar al Estado que se ajuste a los términos indicados por la Corte para la presentación de los informes. 23. Que el Estado señaló que ha brindado atención médica, odontológica, de planificación familiar, control prenatal y vacunación en las dos localidades de la Comunidad Sawhoyamaxa: Santa Elisa y Kilómetro 16. Asimismo, presentó actas de la entrega de la asistencia alimentaria que otorgó a la Comunidad.

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