3 febrero de 2006, 16 de marzo de 2006, 10 de agosto de 2006, y 14 de agosto de 2006, mediante las cuales informó que: a) en relación con la obligación de investigar efectivamente los hechos del presente caso: i) procedió al impulso de los procesos con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse; ii) el expediente Nº 485-03, seguido contra la señora Margot Cecilia Domínguez Berrospi y otros por delito de Terrorismo en agravio del señor Pedro Huilca Tecse y el Estado, concluyó con sentencia absolutoria emitida el 7 de marzo de 2006 por la Sala Penal Nacional de la Corte Superior de Lima, la cual fue sujeta a un recurso de nulidad por parte de la Procuraduría Pública y de algunos sentenciados, en relación a otros extremos de la sentencia, el cual fue concedido el 26 de abril de 2006 y actualmente se encuentra pendiente de ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia desde el 9 de mayo de 2006; iii) continúa abierta la investigación contra un ex agente del servicio de inteligencia del Ejército peruano y otros presuntos integrantes del “Grupo Colina”; y iv) el proceso de extradición en contra del señor Alberto Fujimori Fujimori se encontraba en trámite. b) acerca de la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, el 10 de octubre de 2005 se llevó a cabo en la sede del Ministerio de Justicia dicho acto, en el cual el Estado efectuó una disculpa pública a los familiares de la víctima; c) en relación con la obligación de publicar las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, mediante Resolución Suprema Nº 183-2005-JUS se dispuso la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” del capítulo de “Hechos Establecidos” y la parte resolutiva del referido fallo. Asimismo, lo señalado anteriormente se publicó en la página web del Ministerio de Justicia. El 30 de diciembre de 2005 se publicó en “El Comercio”, el diario peruano de mayor circulación nacional, las partes pertinentes de la Sentencia; d) acerca de la obligación de establecer una materia o curso sobre derechos humanos y derecho laboral que se denomine “Cátedra Pedro Huilca”, el 21 de abril de 2006 la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos resolvió implementar en su plan de estudios el curso “Derechos Humanos y Derecho Laboral ‘Cátedra Pedro Huilca’”, a partir del año académico 2006; e) en relación con la obligación de recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de mayo (día del trabajo) la labor del señor Pedro Huilca Tecse a favor del movimiento sindical del Perú, se dispuso, mediante la Resolución Ministerial Nº 114-

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