5 ii) era necesario que el Estado continúe impulsando las investigaciones contra el señor Alberto Fujimori Fujimori y contra los integrantes del Grupo Colina; iii) los familiares del señor Pedro Huilca Tecse declararon en calidad de testigos en el proceso seguido por el delito de terrorismo; sin embargo, en este proceso no tuvieron mayor participación porque, según las leyes penales vigentes, el Estado es el agraviado por el delito de terrorismo y ello impide la participación de los familiares como parte agraviada; y iv) la difusión que se dio a la sentencia absolutoria emitida por la Sala Penal Nacional de la Corte Superior de Lima a favor de las personas procesadas por terrorismo, “e[ra] adecuada”. b) acerca de la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, los familiares de la víctima esperaban la asistencia de “las más altas autoridades del Estado” en el acto realizado el 10 de octubre de 2005. En dicho acto estuvieron presentes la Vice Ministro de Justicia y un representante del Ministerio del Trabajo. El Presidente Alejandro Toledo no asistió. A pesar de que el acto fue realizado con posterioridad al plazo de tres meses señalado en la Sentencia y sin la presencia de las más altas autoridades del Estado, consideraron cumplida esta medida de reparación; c) en relación con la obligación de publicar las partes pertinentes de la Sentencia de la Corte, expresaron “satisfacción por las publicaciones ordenadas y realizadas por el Estado peruano”. Aún cuando éstas se hayan realizado después del plazo de tres meses previsto en la Sentencia, consideraron cumplida esta medida de reparación; d) acerca de la obligación de establecer una materia o curso sobre derechos humanos y derecho laboral, es necesario que el Estado “informe acerca de las medidas administrativas que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos ha tomado para nombrar a un profesor responsable del curso y aprobar la currícula de dicho curso”; e) en relación con la obligación de recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de mayo (día del trabajo) la labor del señor Pedro Huilca Tecse a favor del movimiento sindical del Perú, el Estado no aportó pruebas de que durante la ceremonia de Condecoración de la Orden del Trabajo realizada en el 2005 se haya hecho mención al señor Pedro Huilca Tecse y a su labor a favor del movimiento sindical peruano. Los familiares de la víctima no fueron invitados a la ceremonia del 1 de mayo de 2006. Aún cuando la expedición de la Resolución Ministerial tendiente a dar cumplimiento a esta medida de reparación fue un avance importante, en sí misma no es suficiente para evaluar si la obligación ha sido cumplida y de qué manera se cumpliría en el futuro. Por lo anterior, el Estado ha dado cumplimiento parcial a esta medida; f) acerca de la obligación de erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse, seguía pendiente de definición el lugar en el que se ubicaría el busto del líder sindical. Después de la realización de un acuerdo entre los familiares de la víctima y la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la ubicación del busto en el Parque “La

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