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autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden
público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna
materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal, que le corresponde
a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público
interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma,
para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si
corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio.
26.
Teniendo en cuenta los objetos de los peritajes ofrecidos por los representantes
(infra puntos resolutivos primero y quinto), si bien alguno de ellos se vinculan con temáticas
relacionadas a los peritajes propuestos por la Comisión y con cuestiones de orden público
interamericano, el Presidente encuentra que la Comisión no fundó debidamente su solicitud
de acuerdo a lo requerido por la norma citada, ya que no señaló explícitamente cuáles
aspectos de los peritajes propuestos por los representantes se vinculan con el orden público
interamericano ni tampoco precisó de manera específica y clara en qué modo cada uno de
los peritajes propuestos por los representantes se refieren a alguna materia contenida en un
peritaje ofrecido por la Comisión. En razón de ello, el Presidente estima que en este caso no
corresponde hacer lugar a la solicitud de la Comisión de presentar preguntas a los peritos
propuestos por los representantes cuyos dictámenes serán recibidos tanto en audiencia
pública como por affidávit.
e) Objeto de las declaraciones y peritajes
27.
Es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos y recibir las
observaciones de las partes al respecto, por lo cual el Presidente determinará los objetos de
las declaraciones y peritajes en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta
Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). Dichas declaraciones y dictámenes
serán valorados en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de
vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa.
f) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
28.
En la Resolución adoptada por esta Presidencia el 4 de marzo de 2011 (supra Visto
9), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a
través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgaría la asistencia
económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, sea por
affidávit o en audiencia.
29.
Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los representantes
serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este
momento precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia. Como fue
establecido en la mencionada Resolución del Presidente, la asistencia económica estará
destinada a solventar los gastos relativos a una adecuada comparecencia de declarantes y
presentación de declaraciones al Tribunal cubriendo, en este caso, la presentación de un
máximo de tres declaraciones.
30.
Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para
cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que las señoras Gregoria Herminia
Contreras y María Sol Yáñez de la Cruz así como el señor Ricardo Alberto Iglesias Herrera
comparezcan al Tribunal y puedan rendir su declaración y peritajes, respectivamente, en la
audiencia pública a realizarse en la ciudad de Panamá. En cuanto a los comparecientes a la