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a)
Panamá incumplió la obligación de respetar, hacer respetar y
garantizar los derechos de las víctimas de este caso. Además del
incumplimiento de las garantías judiciales, las autoridades jurisdiccionales
declararon que no podía aplicarse la norma convencional interamericana
porque carecía de jerarquía constitucional, colocando los tratados
internacionales de derechos humanos en un nivel de segunda categoría.
También se incumplió la norma del artículo 1.1 al no reparar a los 270
trabajadores por su despido arbitrario; y
b)
la Corte Suprema de Justicia, al desconocer la obligatoriedad de la
observancia de la Convención, desatendió la tarea que tiene como máximo
órgano jurisdiccional de un Estado de cumplir y hacer cumplir dicho tratado,
así como el deber de adecuar sus decisiones judiciales a las normas de
derecho interno y a las de la Convención.
Alegatos del Estado
175. Por su parte, el Estado manifestó que hizo todo lo posible para garantizar y
respetar los derechos consagrados en la Convención, por lo cual no violó el artículo
1.1 de la misma.
*
*
*
Consideraciones de la Corte
176.
El artículo 1.1 de la Convención establece que
[l]os Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o
de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
177.
Por su parte, el artículo 2 de la Convención determina que
[s]i en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no
estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los
Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas
legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales
derechos y libertades.
178.
La Corte ha establecido que
[e]l artículo 1.1 es fundamental para determinar si una violación de los
derechos humanos reconocidos por la Convención puede ser atribuída a un
Estado Parte. En efecto, dicho artículo pone a cargo de los Estados Partes los
deberes fundamentales de respeto y de garantía, de tal modo que todo
menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda
ser atribuído, según las reglas del Derecho internacional, a la acción u omisión
de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que
compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma
Convención.