110 internacionales, se le debía otorgar la suma de US$ 150.000.00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Alegatos del Estado 198. Por su parte, el Estado señaló, en sus escritos de contestación de la demanda y de alegatos finales, que aunque “no tenía, ni tiene ningún deber de indemnizar, como un acto de buena fe y voluntad ha reintegrado […] y consecuentemente indemnizado, un importante número de los trabajadores despedidos”. Asimismo, hizo notar que de los 270 trabajadores despedidos 143 fueron nombrados nuevamente, algunos con los mismos salarios y posiciones. Finalmente, Panamá solicitó que se condene a la Comisión al pago de las costas del proceso y a todos los gastos causados al ejercer su defensa. 199. El 24 de enero de 2001 el Estado presentó sus observaciones al escrito de la Comisión referente a los gastos y costas (supra párr. 56). Al respecto, señaló que: a) se opone a la solicitud de la Comisión; b) la determinación de las costas y gastos resulta prematura ya que su pago solamente procede en caso de sentencia condenatoria; c) en caso de sentencia condenatoria solicita a la Corte que otorgue un plazo de seis meses para que las partes lleguen a un acuerdo sobre las reparaciones y costas; d) la Comisión no aportó prueba que demuestre que alguna o todas las 270 víctimas hubiesen incurrido personalmente en gastos o costas con motivo del presente proceso; e) de las pruebas aportadas resulta que el Sindicato de Trabajadores del IRHE (SITIRHE) sufragó mediante donaciones todos los gastos en que incurrieron los recurrentes. La legislación panameña brinda a los sindicatos una serie de privilegios para que puedan cumplir esas funciones, tales como que sus ingresos no estén sujetos al pago de impuesto sobre la renta y que, conforme al Código de Trabajo, los fondos y bienes de los sindicatos no estén sujetos a secuestro o embargo; y f) resulta “fuera de lugar” la pretensión de que se reconozcan como costas la suma de US$ 150.000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Minerva Gómez, “por supuestamente haber realizado trabajos que le corresponde hacer a la Comisión”. Además, la señora Gómez nunca fue presentada en el proceso como una profesional en derecho que brindaba servicios a los querellantes sino como parte del equipo del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). * * Consideraciones de la Corte *

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