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internacionales, se le debía otorgar la suma de US$ 150.000.00 (ciento cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América).
Alegatos del Estado
198. Por su parte, el Estado señaló, en sus escritos de contestación de la demanda
y de alegatos finales, que aunque “no tenía, ni tiene ningún deber de indemnizar,
como un acto de buena fe y voluntad ha reintegrado […] y consecuentemente
indemnizado, un importante número de los trabajadores despedidos”. Asimismo,
hizo notar que de los 270 trabajadores despedidos 143 fueron nombrados
nuevamente, algunos con los mismos salarios y posiciones. Finalmente, Panamá
solicitó que se condene a la Comisión al pago de las costas del proceso y a todos los
gastos causados al ejercer su defensa.
199. El 24 de enero de 2001 el Estado presentó sus observaciones al escrito de la
Comisión referente a los gastos y costas (supra párr. 56). Al respecto, señaló que:
a)
se opone a la solicitud de la Comisión;
b)
la determinación de las costas y gastos resulta prematura ya que su
pago solamente procede en caso de sentencia condenatoria;
c)
en caso de sentencia condenatoria solicita a la Corte que otorgue un
plazo de seis meses para que las partes lleguen a un acuerdo sobre las
reparaciones y costas;
d)
la Comisión no aportó prueba que demuestre que alguna o todas las
270 víctimas hubiesen incurrido personalmente en gastos o costas con motivo
del presente proceso;
e)
de las pruebas aportadas resulta que el Sindicato de Trabajadores del
IRHE (SITIRHE) sufragó mediante donaciones todos los gastos en que
incurrieron los recurrentes. La legislación panameña brinda a los sindicatos
una serie de privilegios para que puedan cumplir esas funciones, tales como
que sus ingresos no estén sujetos al pago de impuesto sobre la renta y que,
conforme al Código de Trabajo, los fondos y bienes de los sindicatos no estén
sujetos a secuestro o embargo; y
f)
resulta “fuera de lugar” la pretensión de que se reconozcan como
costas la suma de US$ 150.000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor de la señora Minerva Gómez, “por supuestamente
haber realizado trabajos que le corresponde hacer a la Comisión”. Además, la
señora Gómez nunca fue presentada en el proceso como una profesional en
derecho que brindaba servicios a los querellantes sino como parte del equipo
del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
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Consideraciones de la Corte
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