113 los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad.80 209. A ese efecto, la Corte considera que es equitativo otorgar la suma de US$ 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de gastos generados por las gestiones realizadas por las víctimas y sus representantes, y otorgar la suma de US$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de costas, ambos causados en los procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección. Estas sumas se pagarán por conducto de la Comisión. * * * 210. La Corte no se pronunciará sobre la solicitud de la Comisión de declarar la incompatibilidad del artículo 43 de la Constitución Política de Panamá con la Convención, por cuanto ya ha resuelto la cuestión de la irretroactividad de las leyes en el contexto de las particularidades del presente caso. 211. Esta Corte ya declaró que la Ley 25 violó la Convención. Sin embargo, al tener aquélla vigencia hasta el 31 de diciembre de 1991, ya no forma parte del ordenamiento jurídico panameño, por lo que no es pertinente pronunciarse sobre su derogación, como fuera solicitado por la Comisión en su demanda. * * * 212. Para dar cumplimiento a la presente sentencia, el Estado deberá pagar, en un plazo de 12 meses a partir de su notificación, los montos indemnizatorios establecidos en favor de las 270 trabajadores en el presente caso, sus derechohabientes o representantes legales debidamente acreditados, con excepción a lo relativo al daño moral (supra párr. 207) cuya reparación habrá de efectuarse mediante pagos que deberán hacerse efectivos en los próximos 90 días. Al hacer efectivas las indemnizaciones otorgadas en la presente Sentencia el Estado deberá pagar los montos correspondientes al valor actual de los salarios dejados de percibir en el correspondiente período (salarios caídos). Finalmente, si por algún motivo no fuese posible que los beneficiarios de las indemnizaciones las reciban dentro del plazo indicado de 12 meses, el Estado deberá consignar dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera solvente en las condiciones más favorables. Si al cabo de 10 años la indemnización no es reclamada, la suma será devuelta, con los intereses devengados, al Estado panameño. 213. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad de supervisar el cumplimiento integral de la presente Sentencia. El proceso se dará por concluído una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. 80 cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 7, párr. 125; Caso Suárez Rosero. Reparaciones, supra nota 73, párr. 92; Caso Castillo Páez. Reparaciones, supra nota 77, párr. 112; y Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82.

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