114
XVI
PUNTOS RESOLUTIVOS
214.
Por tanto,
LA CORTE,
por unanimidad,
1.
declara que el Estado violó los principios de legalidad y de irretroactividad
consagrados en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en perjuicio de los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la presente
Sentencia.
2.
declara que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial consagrados en los artículos 8.1, 8.2 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los 270 trabajadores
mencionados en el párrafo 4 de la presente Sentencia.
3.
declara que el Estado no violó el derecho de reunión consagrado en el artículo
15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los 270
trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la presente Sentencia.
4.
declara que el Estado violó el derecho a la libertad de asociación consagrado
en el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio
de los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la presente Sentencia.
5.
declara que el Estado incumplió las obligaciones generales de los artículos 1.1
y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con las
violaciones de los derechos sustantivos señalados en los puntos resolutivos
anteriores de la presente Sentencia.
6.
decide que el Estado debe pagar a los 270 trabajadores mencionados en el
párrafo 4 de la presente Sentencia, los montos correspondientes a los salarios caídos
y demás derechos laborales que les correspondan según su legislación, pago que, en
el caso de los trabajadores que hubiesen fallecido, deberá hacerse a sus
derechohabientes. El Estado procederá a fijar, siguiendo los trámites nacionales
pertinentes, los montos indemnizatorios respectivos, a fin de que las víctimas y en su
caso sus derechohabientes los reciban en un plazo máximo de 12 meses contados a
partir de la notificación de la presente Sentencia.
7.
decide que el Estado debe reintegrar en sus cargos a los 270 trabajadores
mencionados en el párrafo 4 de la presente Sentencia y, si esto no fuera posible,
brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y
remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos. En caso de no ser
tampoco posible esto último, el Estado deberá proceder al pago de la indemnización
que corresponda a la terminación de relaciones de trabajo, de conformidad con el
derecho laboral interno. De la misma manera, a los derechohabientes de las
víctimas que hayan fallecido el Estado les brindará las retribuciones por concepto de
pensión o retiro que les corresponda. El Estado deberá proceder a cumplir con lo
establecido en el presente punto resolutivo en un plazo máximo de 12 meses