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contados a partir de la notificación de la presente Sentencia.
8.
decide, por equidad, que el Estado debe pagar a cada uno de los 270
trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la presente Sentencia, la suma de US$
3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño
moral. El Estado deberá proceder a cumplir con lo establecido en el presente punto
resolutivo en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
9.
decide, por equidad, que el Estado debe pagar al conjunto de los 270
trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la presente Sentencia, la suma de US$
100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de
gastos generados por las gestiones realizadas por las víctimas y sus representantes,
y la suma de US$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América)
como reintegro de costas, causados en los procesos internos y en el proceso
internacional ante el sistema interamericano de protección. Estas sumas se pagarán
por conducto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
10.
decide que supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y sólo después dará
por concluido el caso.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa
Rica, el 2 de febrero de 2001.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario