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Estado. Los derechos consignados en la Constitución, no sólo son irrenunciables
personalmente, sino que son inmodificables por la ley, porque una ley sería
inconstitucional si eliminara un derecho reconocido en la Constitución. La Ley 9 de
1994 es la ley general de carrera administrativa, la cual fue reglamentada en 1997.
La carrera administrativa a veces no está reglamentada y ahí se producen vacíos que
los tribunales panameños han debido llenar aplicando las leyes análogas, porque no
se puede dejar de cumplir un derecho establecido en la Constitución por ausencia de
una ley que lo reglamente. En relación con la validez y aplicabilidad del derecho
internacional, antes de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia dictada el 23 de
mayo de 1991 referente a la solicitud de inconstitucionalidad de la Ley 25, se
dictaron tres sentencias que admitían expresamente la aplicación del derecho
internacional, sobre todo en materia de garantías individuales, de garantías
judiciales, etc. En la primera de esas sentencias, de 24 de julio de 1990, la Corte
Suprema de Justicia señaló que algunas normas de derecho internacional podrían
formar parte del bloque de constitucionalidad, siempre que no contrariasen los
principios básicos del Estado de Derecho y de las instituciones que sustentan la
independencia nacional y la autodeterminación del Estado panameño. La situación
analizada en esa sentencia es de carácter general, pero hay otras sentencias que se
refieren específicamente a la Convención Americana. En sentencia de 8 de noviembre
de 1990, la Corte Suprema de Justicia señaló que el artículo 8 de la Convención
Americana integra un bloque de constitucionalidad conjuntamente con el artículo 32
de la Constitución, en cuanto se refiere a la garantía constitucional de un proceso
justo o debido proceso. La tercera sentencia fue dictada por la Corte Suprema de
Justicia el 19 de marzo de 1991. En ella se considera aplicable en Panamá el artículo
8 de la Convención como derecho de jerarquía constitucional, lo que motivó la
declaratoria de inconstitucionalidad de actos y de una ley que infringía directamente
las previsiones de la Convención. Después, en sentencia de 23 de noviembre de
1995, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional una parte del artículo
775 del Código de la Familia por violación del artículo 8 de la Convención Americana.
La Corte Suprema de Justicia antes y después de la sentencia de 23 de mayo de
1991 ya mencionada, había sostenido la aplicabilidad del derecho internacional.
h.
Declaración de Guillermo Endara Galimany, Presidente de la
República de Panamá del 20 de diciembre de 1989 al 31 de
agosto de 1994
Asumió la Presidencia en circunstancias muy difíciles y su preocupación inmediata
fue restablecer la Constitución Nacional, el Órgano Judicial y el Órgano Legislativo.
Para tal efecto, él como Presidente y los dos Vicepresidentes, firmaron un decreto
para el pronto retorno del orden constitucional. Su primera misión fue establecer la
democracia, los derechos humanos y las libertades. Consideraba que la democracia
se podía y se debía defender dándole garantías constitucionales a todos los
habitantes de la República de Panamá por igual, y bajo ninguna circunstancia aceptó,
respaldado por la mayoría de su Gabinete, suspender las garantías constitucionales.
Con motivo de la invasión norteamericana desaparecieron las Fuerzas de Defensa y
tomó la decisión de crear una Policía Nacional en sustitución de aquellas. Cometió el
error de escoger al Coronel Eduardo Herrera Hassán como Jefe de la Policía Nacional,
puesto que era previsible que se generarían problemas porque había demostrado
creer en el sistema militarista que había prevalecido antes y en el cual se había
formado. Destituyó al Coronel Herrera Hassán porque no aceptaba que la Policía
estuviera supeditada a las autoridades civiles. Luego de su destitución, el Coronel
Herrera Hassán fue investigado y detenido por las autoridades competentes, debido a