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presentación de la demanda por la parte afectada; el traslado de la misma a la
autoridad que emitió el acto original, en este caso el funcionario que dictó la
destitución; el traslado al Procurador General de la Administración en defensa del
ordenamiento jurídico; y, pasada esta etapa o en la misma providencia, la apertura
de la causa a prueba, una vez que la demanda ha sido contestada por la autoridad
que dictó el acto impugnado. Cree que se otorgan cinco días para que las partes
anuncien o aduzcan las pruebas que estimen convenientes, incluyendo nuevas
pruebas si a bien lo tienen. Transcurrida esa etapa para aducir pruebas se otorgan
30 días para practicarlas. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la
Corte Suprema de Justicia exist��a antes de diciembre de 1990 y también actúa como
Tribunal de Casación Laboral de Panamá. No era miembro de la Sala Tercera de lo
Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, por ello no podía
conocer los casos en que se impugnaran actos de destitución en la jurisdicción
contencioso-administrativa. La Corte Suprema de Justicia en pleno, mientras él fue
Presidente, recibió recursos de amparo de garantías constitucionales dirigidos contra
resoluciones de las Juntas de Conciliación y Decisión que rechazaron de plano
demandas de reintegro propuestas por servidores públicos del IRHE y del INTEL
destituidos en aplicación de la Ley 25. Le correspondió ser ponente en un recurso de
amparo en el que el trabajador afirmaba que había acudido a la Junta de Conciliación
y Decisión y que ésta había rechazado in limine su demanda, sin haberla siquiera
considerado. La Corte Suprema de Justicia dispuso acoger ese recurso de amparo y
ordenar a la Junta de Conciliación y Decisión que le diera consideración a la demanda
y que decidiera sobre su propia competencia después de oír a la parte afectada.
Durante su desempeño como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia participó en
la deliberación de sentencias en las cuales se citaron tratados internacionales como
derecho vigente en Panamá, como parte del bloque de la constitucionalidad. Esta
doctrina fue un esfuerzo que hicieron como miembros de una Corte Suprema de
Justicia que se inició en medio de muchísimas dificultades. Un grupo de magistrados
de la Corte tenía interés en conciliar el derecho interno al derecho interamericano.
La doctrina del bloque de la constitucionalidad se consolidó y ahora se aplica con
bastante frecuencia por la Corte Suprema de Justicia. En la sentencia de
inconstitucionalidad de la Ley 25 dictada el 23 de abril de 1991 no se hizo referencia
al bloque de la constitucionalidad, sin embargo, examinaron la posible violación de
algunos artículos del Pacto de San José.
k.
Declaración de Jorge de la Guardia, Director General del IRHE
entre diciembre de 1989 y abril de 1991
El Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación es la entidad que se dedicaba, en
la época de los hechos, a la generación, transmisión y distribución de la energía
eléctrica en todo el país. Trabajó en dicho Instituto desde noviembre de 1970 hasta
agosto de 1988. Trabajó prácticamente en todo el país construyendo plantas
hidroeléctricas y ocupó diferentes direcciones dentro del IRHE. El 22 de diciembre de
1989 el Presidente Endara Galimany le pidió que asumiera la Dirección del IRHE, la
que ocupó hasta abril de 1991. Antes de octubre de 1990 se iniciaron movimientos
dentro del IRHE para lograr una serie de reindivicaciones. En octubre de 1990 ya el
movimiento que era parte del IRHE estaba siendo apoyado por movimientos de otras
instituciones como el INTEL, el IDAAN, etc. Al tenerse conocimiento del paro
nacional de labores anunciado para el 5 de diciembre de 1990, reunieron a todos los
mandos medios del IRHE y les informaron que el paro que se estaba programando
era ilegal y que se iban a tomar sanciones disciplinarias si se realizaba.