43 l. Declaración de Marta de León de Bermúdez, funcionaria del INTEL, hoy día Cable and Wireless Panamá, S. A. Desde junio de 1995 hasta el 29 de mayo de 1997, fecha en que se convirtió en Cable and Wireless Panamá, S.A., trabajó en el Instituto Nacional de Telecomunicaciones S.A. En esta empresa, en la que continúa laborando, ocupa la posición de Directora Legal y de Relaciones con el Gobierno. La razón que motivó la destitución de los trabajadores del INTEL luego del 5 de diciembre de 1990 fue que este día hubo un paro que había sido anunciado desde aproximadamente el 18 de noviembre de 1990. Coincidentemente o incidentalmente, hubo ciertos hechos que atentaban contra la soberanía y la democracia de la República de Panamá. En cuanto a las pruebas sobre la vinculación de cada uno de los trabajadores despedidos con una conspiración para subvertir el orden constitucional, las cartas de despido firmadas por el Gerente General de la Empresa estaban basadas en las informaciones que éste pudiese tener en ese momento. No le consta si la autoridad correspondiente del INTEL envió o no información al Ministerio Público para que tramitara las denuncias penales correspondientes por el delito de sedición y rebelión tipificado en el Código Penal panameño. Las relaciones laborales del INTEL no se regían por el Código de Trabajo, sino por la Ley 8 de 1975. En el marco de dicha Ley 8, las ausencias repetitivas o la ausencia del lugar de trabajo en forma intempestiva era causal de despido. Una sola falta no es causal de despido. El Gerente General, como representante de la empresa, tiene la facultad de contratar y despedir a los trabajadores. Los despidos de los trabajadores del INTEL realizados con anterioridad a la emisión de la Ley 25 fueron hechos bajo la Ley 8 de 1975, la cual establece la posibilidad de los despidos y permite que los trabajadores presenten recursos en la vía laboral. No recuerda si los trabajadores destituidos fueron a la vía laboral, sí que los trabajadores destituidos con anterioridad a la expedición de la Ley 25 presentaron recursos de reconsideración ante el Gerente General y apelación en subsidio. No necesariamente tiene que haber un proceso anterior a la decisión de destitución cuando la falta es grave y se aplica una causal de despido. Todos tuvieron la oportunidad de exponer su posición mediante el recurso de reconsideración. En virtud de los recursos interpuestos por los despidos realizados antes y después de la Ley 25, cerca de 15 trabajadores fueron reintegrados. Todos los casos fueron tramitados, incluso áquellos que no terminaron en el reintegro. Los trabajadores podían posteriormente apelar ante el Comité Ejecutivo, que era la Junta Directiva de la Empresa. A todos los trabajadores que no fueron restituidos en 1990 y 1991 se les ofrecieron puestos de trabajo en septiembre de 1994, por razones humanitarias, por parte del Gobierno del Presidente Pérez Valladares. Casi todos reingresaron a la empresa, excepto algunos pocos que tenían en ese momento trabajo. Cuando vino la privatización, todos los trabajadores del INTEL fueron liquidados. Con la Ley 5 de 1995 a todos los trabajadores se les dieron dos alternativas dentro del proceso de privatización: “continuar con su pasivo laboral y acumulando sus años de servicio” o solicitar la liquidación y “formar un nuevo contrato de trabajo”. La mayoría de los trabajadores, entre los cuales se incluye, pidieron la liquidación para firmar luego un nuevo contrato de trabajo en las mismas condiciones. Menos de 10 personas no se acogieron al beneficio. Según lo que establecía el artículo 26 de la Ley 5 de 1995 y tal como lo establece el Código de Trabajo, fueron reconocidas la prima de antigüedad y las vacaciones que se adeudaban, más la indemnización por terminación del contrato. Por terminación de la relación laboral no se requería dar siempre una indemnización; en este caso se dio porque fue establecida en la Ley 5. A los trabajadores despedidos en virtud de la Ley 25 y reincorporados al INTEL en

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