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se eligen de listas facilitadas por el organismo empresarial que los representa. En el
caso de los trabajadores es el Ministerio de Trabajo el que les paga sus salarios. Lo
mismo ocurre con el funcionario gubernamental, pues es nombrado por el Ministerio
de Trabajo. Las Juntas de Conciliación y Decisión forman parte de la jurisdicción
especial del trabajo, aún cuando el presupuesto con el que se manejan en realidad
no está incorporado dentro del órgano judicial sino dentro del Ministerio de Trabajo.
Eso siempre ha creado una situación problemática para la existencia de las Juntas y
para su manejo. Uno de sus propósitos como Directora de las Juntas fue tratar de
desvincular un tanto éstas como tribunal jurisdiccional de las instancias
administrativas del Ministerio de Trabajo. En principio eran tribunales de única
instancia y contra sus decisiones no cabía ningún recurso, pero por razón de las
situaciones que se daban y por condenas que se consideraban arbitrarias, se
estableció, a través de la Ley 1 de 1986, que los fallos fueran apelables ante el
Tribunal Superior de Trabajo. Si el Tribunal Superior conoce en segunda instancia de
un proceso que se manejó a nivel de Juntas de Conciliación y Decisión, el fallo que
dicte es definitivo y es la última instancia. Sin embargo, si el Tribunal Superior
conoce en segunda instancia de un proceso que provenga de los juzgados seccionales
de trabajo, que también forman parte de la jurisdicción especial del trabajo, entonces
sí procede en algunos casos la casación laboral que se tramitaría ante la Sala Tercera
de la Corte Suprema de Justicia. Las decisiones del Tribunal Superior de Trabajo que
revisan las de las Juntas de Conciliación y Decisión pueden llegar al pleno de la Corte
Suprema de Justicia pero en forma muy condicionada: mediante la vía del recurso de
amparo de garantías constitucionales.
En la vía gubernativa, al momento de
interponer un recurso de reconsideración se acepta que se adjunten pruebas para
acreditar lo que se señala o el porqué se solicita la revisión del acto que se cuestiona.
Una vez que finaliza el término de evacuación de pruebas, que no debe ser menor
de 10 días ni mayor de 20, procede inmediatamente un término para alegatos, los
cuales deben ser presentados por escrito y sustentados por las partes con base en el
análisis de las pruebas producidas y sus pretensiones.
Dentro del proceso
contencioso-administrativo se pueden presentar pruebas nuevas, distintas o
adicionales a las presentadas en la vía gubernativa. La vía gubernativa se agota al
interponerse los recursos de reconsideración y apelación ante las autoridades que
dictan el acto administrativo, o en el caso de que haya silencio administrativo. La
demanda ante la Sala Tercera de la Corte Suprema en la vía contenciosoadministrativa se debe admitir a menos que exista algún elemento que por razón de
formalidad merezca la corrección. En un término de cinco días la Sala emite una
resolución por la cual se da traslado al Ministerio Público para que presente su
informe sobre la pretensión establecida en la demanda. También en este proceso,
que definitivamente tiene todas las etapas del debido proceso de acuerdo con la
Constitución y la ley, hay un término para alegatos. Las actuaciones en esta
instancia son prácticamente todas por escrito y contemplan el derecho de ser oído
por un tribunal competente establecido con anterioridad al dictado del acto que se
tacha de arbitrario o de ilegal, conformado por jueces idóneos, competentes,
imparciales e independientes. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
constituyen la suprema autoridad en materia de demandas de todo tipo, trabajan con
absoluta independencia e imparcialidad y son personas muy reconocidas. En Panamá
cualquier régimen disciplinario debe establecerse en un reglamento interno. Aquellas
empresas particulares que tienen más de dos trabajadores deben tener un
reglamento interno donde se establezcan las condiciones de trabajo y, entre otras
cosas, las sanciones disciplinarias que pueden aplicarse al trabajador. En lo que
respecta a los servidores públicos, en Panamá existen diferentes instituciones,
algunas autónomas y otras no, en cuya mayoría se han establecido reglamentos
internos que se regían por las disposiciones del Código Administrativo mientras no
existiese la carrera administrativa. Normalmente, tanto para los servidores públicos