45 se eligen de listas facilitadas por el organismo empresarial que los representa. En el caso de los trabajadores es el Ministerio de Trabajo el que les paga sus salarios. Lo mismo ocurre con el funcionario gubernamental, pues es nombrado por el Ministerio de Trabajo. Las Juntas de Conciliación y Decisión forman parte de la jurisdicción especial del trabajo, aún cuando el presupuesto con el que se manejan en realidad no está incorporado dentro del órgano judicial sino dentro del Ministerio de Trabajo. Eso siempre ha creado una situación problemática para la existencia de las Juntas y para su manejo. Uno de sus propósitos como Directora de las Juntas fue tratar de desvincular un tanto éstas como tribunal jurisdiccional de las instancias administrativas del Ministerio de Trabajo. En principio eran tribunales de única instancia y contra sus decisiones no cabía ningún recurso, pero por razón de las situaciones que se daban y por condenas que se consideraban arbitrarias, se estableció, a través de la Ley 1 de 1986, que los fallos fueran apelables ante el Tribunal Superior de Trabajo. Si el Tribunal Superior conoce en segunda instancia de un proceso que se manejó a nivel de Juntas de Conciliación y Decisión, el fallo que dicte es definitivo y es la última instancia. Sin embargo, si el Tribunal Superior conoce en segunda instancia de un proceso que provenga de los juzgados seccionales de trabajo, que también forman parte de la jurisdicción especial del trabajo, entonces sí procede en algunos casos la casación laboral que se tramitaría ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Las decisiones del Tribunal Superior de Trabajo que revisan las de las Juntas de Conciliación y Decisión pueden llegar al pleno de la Corte Suprema de Justicia pero en forma muy condicionada: mediante la vía del recurso de amparo de garantías constitucionales. En la vía gubernativa, al momento de interponer un recurso de reconsideración se acepta que se adjunten pruebas para acreditar lo que se señala o el porqué se solicita la revisión del acto que se cuestiona. Una vez que finaliza el término de evacuación de pruebas, que no debe ser menor de 10 días ni mayor de 20, procede inmediatamente un término para alegatos, los cuales deben ser presentados por escrito y sustentados por las partes con base en el análisis de las pruebas producidas y sus pretensiones. Dentro del proceso contencioso-administrativo se pueden presentar pruebas nuevas, distintas o adicionales a las presentadas en la vía gubernativa. La vía gubernativa se agota al interponerse los recursos de reconsideración y apelación ante las autoridades que dictan el acto administrativo, o en el caso de que haya silencio administrativo. La demanda ante la Sala Tercera de la Corte Suprema en la vía contenciosoadministrativa se debe admitir a menos que exista algún elemento que por razón de formalidad merezca la corrección. En un término de cinco días la Sala emite una resolución por la cual se da traslado al Ministerio Público para que presente su informe sobre la pretensión establecida en la demanda. También en este proceso, que definitivamente tiene todas las etapas del debido proceso de acuerdo con la Constitución y la ley, hay un término para alegatos. Las actuaciones en esta instancia son prácticamente todas por escrito y contemplan el derecho de ser oído por un tribunal competente establecido con anterioridad al dictado del acto que se tacha de arbitrario o de ilegal, conformado por jueces idóneos, competentes, imparciales e independientes. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia constituyen la suprema autoridad en materia de demandas de todo tipo, trabajan con absoluta independencia e imparcialidad y son personas muy reconocidas. En Panamá cualquier régimen disciplinario debe establecerse en un reglamento interno. Aquellas empresas particulares que tienen más de dos trabajadores deben tener un reglamento interno donde se establezcan las condiciones de trabajo y, entre otras cosas, las sanciones disciplinarias que pueden aplicarse al trabajador. En lo que respecta a los servidores públicos, en Panamá existen diferentes instituciones, algunas autónomas y otras no, en cuya mayoría se han establecido reglamentos internos que se regían por las disposiciones del Código Administrativo mientras no existiese la carrera administrativa. Normalmente, tanto para los servidores públicos

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