47 prueba con la que se contaba, sencillamente debía hacerlo mediante comunicación escrita y señalando las causas por las cuales se procedía de esa manera. Lo importante es que el trabajador conociera cuáles eran los hechos que motivaban la terminación del trabajo. En cuanto a las garantías de defensa frente al acto arbitrario, lo que otorgaba la Ley 25 era la posibilidad de interposición de recursos a efecto de que sea revisado en la vía gubernativa y luego en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. El “parágrafo” del artículo 2 de la Ley 25 establecía que el Órgano Ejecutivo, a través del Consejo de Gabinete, determinaría las acciones que atentaban contra la democracia y el orden constitucional para aplicar la sanción administrativa de despido. Esta declaración del Órgano Ejecutivo era para esta ley una condición de aplicabilidad de las sanciones de despido. “Paro militante” es una terminología que se usa mucho en el lenguaje común pero no en el lenguaje jurídico y es una suspensión intempestiva, no justificada y sin permiso o autorización de autoridad alguna. El paro no estaba regulado como tal en el Código de Trabajo, por lo menos hasta 1994. La huelga sí está contemplada en la legislación panameña y es una suspensión temporal de labores. Puede existir huelga legal o ilegal. Las huelgas estaban reservadas para los trabajadores de empresas privadas. El derecho de huelga también se encuentra contemplado a nivel constitucional. Para los casos de los servidores públicos que tienen leyes especiales, como el IRHE y el INTEL, los mismos pueden ejercer el derecho de huelga, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos. En cuanto al proceso que se debe cumplir para que una huelga sea declarada legal, éste se inicia con un proceso de conciliación obligatoria que se da una vez que se plantea un conflicto. En este proceso intervienen las autoridades del Ministerio de Trabajo, que son autoridades administrativas de tipo mediador o conciliatorio, para tratar de que las partes puedan llegar a un acuerdo. El término establecido por la ley para intentar esta conciliación es de 10 días, pero puede ser prorrogado por 10 días más. Si en ese término las partes no se ponen de acuerdo podrían someterse a un arbitraje, el cual es obligatorio para los funcionarios sujetos a la Ley 8. En el proceso de arbitraje se designa un representante por parte del sindicato y un representante por parte de la empresa, y ambos se deben poner de acuerdo sobre quién sería el tercer integrante del Tribunal de Arbitraje, el que debería constituirse en dos días. Si éste efectivamente dicta su laudo arbitral, las partes deben sujetarse a su decisión. En el caso de que alguna de las partes no acepte el laudo la Ley 8 establece que puede terminarse la relación de trabajo con aquéllos que no acaten el mismo y, en el caso del sindicato, éste podría declarar la huelga, la cual debe seguir el procedimiento que establece el Código de Trabajo. Esa declaratoria de huelga debe hacerse con ocho días de anticipación para el caso de empresas estatales, para poder evaluar la situación de peligro y de seguridad que pudiera involucrar. Partiendo de que hay una prohibición de que los trabajadores suspendan intempestivamente la realización de sus labores, y analizando las causales de despido justificadas que se establecen en el artículo 213 acápite a del Código de Trabajo, se puede afirmar que se puede producir la terminación de la relación de trabajo por despido justificado en el caso del paro. Primero, porque es una desobediencia a la orden o instrucción dada por el empleador y, segundo, porque significa el abandono injustificado de labores o la negativa reiterada a realizar el trabajo contratado o el servicio a prestar. En materia laboral, a nivel de empresa privada, el Código de Trabajo establece claramente que la carga de la prueba de los hechos que motivan la decisión de despido le corresponde al empleador, que es la persona que adopta la medida. En materia pública el Estado tendría que determinar con base en qué causales procedió para realizar el despido. n. Peritaje de Feliciano Olmedo Sanjur Gordillo, abogado especialista en derecho constitucional

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