50 residente en Panamá. En el caso de la acción de plena jurisdicción, que es cuando realmente demanda el agraviado, el procedimiento es el siguiente: en primer lugar, el agraviado tiene que agotar la vía gubernativa. Agotada la vía gubernativa queda viable la vía contencioso-administrativa a través del recurso o acción de plena jurisdicción. Cuando se presenta la demanda, en el ejercicio de una acción de plena jurisdicción, el demandante tiene que acompañar copia del acto acusado y todas las pruebas que estime pertinentes o convenientes a su situación jurídica. Una vez admitida la demanda, antes de darle traslado a la Procuraduría, el Magistrado Sustanciador tiene que pedirle a la autoridad que emitió el acto impugnado un informe de conducta sobre lo ocurrido. Una vez recibido el informe se da traslado a la Procuraduría de la Administración por 10 días, la cual defiende los intereses de la entidad afectada. Una vez contestada la demanda por la Procuraduría, el proceso se abre a prueba por un término de cinco días, en los cuales tanto el Procurador como el recurrente tienen el derecho de proponer las pruebas que no habían presentado junto con la demanda o con la contestación de la demanda. Luego, la ley señala que debe fijarse un término para la práctica de prueba que es de 20 días útiles. Existe un período para que cualquiera de las partes pueda objetar pruebas presentadas. Además, si el Magistrado Sustanciador no admite alguna de las pruebas esta decisión se puede apelar ante el resto de la Sala. Vencido ese término las partes alegan dentro de los cinco días útiles siguientes y después se pasa a decisión del tribunal. La Ley 25 de 1990 no es una ley laboral, es una ley de tipo administrativo y se refiere a sanciones disciplinarias que pueden adoptarse contra servidores públicos. La Ley 25 no tiene un procedimiento para la aplicación de la sanción, lo que establece es una causal de destitución. Al no regular el procedimiento, habría que apelar al resto de las normas administrativas generales al respecto. Debe haber una calificación para poder aplicar una sanción, ya que, si no, el acto administrativo es arbitrario. En el momento en que la administración está imputando a un servidor público una conducta ilegal sujeta a sanción debe permitirse en la formación de ese acto la participación del administrado para cuestionar e impugnar las pruebas que presenta la administración en su contra. La garantía del debido proceso implica oír a la persona que se afecta, y esa garantía de ser escuchado se obtiene a través de los recursos que el imputado puede interponer, en los cuales puede proponer pruebas, alegar y ser escuchado. El artículo 2 de la Ley 25 ordenaba a las autoridades del Estado una previa identificación para declarar insubsistente el nombramiento. A esa previa identificación debían aplicarse las normas de las distintas entidades que regulaban ese tema, porque la Ley 25 no establecía un procedimiento. El artículo 43 de la Constitución panameña regula el tema de la retroactividad de una ley, que establece que las leyes no tendrán efecto retroactivo, salvo las de orden público e interés social cuando en ellas así se establezca o se consigne. La ley penal, favorable al reo, tendrá siempre retroactividad incluso en caso de sentencia ejecutoriada. Hay dos normas en el mencionado artículo. Primero, la norma que instituye la regla general de la irretroactividad de las leyes, a la que se establecen tres excepciones: las leyes de orden público, las leyes de interés social y las leyes penales. La Corte Suprema de Justicia en una jurisprudencia de los años 55 sostuvo que son leyes de orden público o de interés social aquéllas que en un momento o circunstancia histórica determinada son indispensables para el mantenimiento del sistema económico, político o social del Estado y aquéllas que de manera directa proveen la solución de una necesidad social. Las leyes que establecen sanciones pueden ser de tipo penal, de tipo disciplinario o de cualquier otro tipo. Si se trata de una ley de orden público puede tener efecto retroactivo aunque aplique una sanción. Si se trata de una ley penal, porque instituye un delito y establece la pena, no puede tener efecto retroactivo, a menos que sea favorable al reo. El pleno de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la Asamblea Legislativa no tiene la potestad absoluta para calificar cuándo una ley es o no de orden público. Un acto administrativo del

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