58 mañana, el Coronel Herrera Hassán fue detenido por estadounidenses y entregado a las autoridades panameñas;23 fuerzas militares h. ante los acontecimientos de los días 4 y 5 de diciembre de 1990, el Presidente de la República no decretó estado de emergencia ni la suspensión de garantías (artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos);24 i. el 6 de diciembre de 1990 el Ministro de la Presidencia, “en virtud de autorización del Consejo de Gabinete”, remitió a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley proponiendo la destitución de todos los servidores públicos que habían participado en la organización, llamado o ejecución del paro de 5 de diciembre de 1990, por considerar que dicho movimiento buscaba subvertir el orden constitucional democrático y suplantarlo por un régimen militar;25 j. antes de la aprobación de dicha ley el Estado despidió a la mayoría de los trabajadores supuestas víctimas en el presente caso. Estos despidos se realizaron 23 cfr. testimonio de Rogelio Cruz Ríos rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2000; artículo del Diario La Nación de Costa Rica titulado “Marines sofocaron rebelión en Panamá” publicado el 6 de diciembre de 1990; artículo del Diario La Nación de Costa Rica titulado “Panamá recobra la normalidad” publicado el 7 de diciembre de 1990; artículo del Diario El Panamá América titulado “El golpe militar provocó dos muertos” publicado el 6 de diciembre de 1990; artículo del Diario La Prensa de Panamá titulado “Frustrado el golpe de Estado” publicado el 6 de diciembre de 1990; sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de 18 de diciembre de 1992, en relación con las demandas interpuestas por Vicente Archibold Blake, en representación de Eduardo Gaslín Caballero, Alfredo Guerra, Raúl González Rodaniche, Melva Guerrero Samudio, Esther M. Guerra, Evangelista Granja C., Antonio González, Erick Alexis González, Manuel Herrera S., Aníbal Herrera Santamaría, Félix Herrera C., Magaly V. de Herrera, Pompilio Ibarra Ramírez, Daniel Jiménez H., Rolando Jiménez, José A. Kellys S., Gilberto Antonio Leguisamo, Dirie J. Lauchú Ponce, Perlina Loban de Andrade, Erick E. Lara Moran, Darien C. Linares, Zilka A. Lou M., Dennis Lasso E., Orán Darío Miranda Gutiérrez, Luis E. Montero, Valentín Morales V., Raúl Murrieta Ríos, Natalio Murillo, Jorge Martínez F., Luis A. Miranda, Esteban Nash Campos, Evelio Otero Rodríguez, Antonio A. Ornano C., Gustavo Alexis Ortíz G., Luis H. Osorio y Omar E. Oses; tomo VI del expediente del proceso ante el Juzgado Séptimo del Circuito de Panamá Primera Instancia por el delito de sedición, en contra de Eduardo Herrera Hassán y otros; tomo VI del expediente del proceso ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial por el delito contra la personalidad interna del Estado, en contra de Eduardo Herrera Hassán y otros; tomo VIII del expediente del proceso ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial por el delito contra la personalidad interna del Estado, en contra de Jorge Eliécer Bernal; y tomo VIII del expediente del proceso ante el Juzgado Séptimo del Circuito Ramo Penal por el delito contra la personalidad interna del Estado, en contra de Eduardo Herrera Hassán y otros. 24 cfr. peritaje de Humberto Ricord rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2000; testimonio de Guillermo Endara Galimany rendido ante la Corte Interamericana el 27 de enero de 2000; y comunicación de 17 de diciembre de 1998 dirigida por el señor Jean-Michel Arrighi, Director del Departamento de Derecho Internacional de la OEA, al Secretario de la Corte Interamericana. 25 cfr. testimonio de Guillermo Endara Galimany rendido ante la Corte Interamericana el 27 de enero de 2000; proyecto de la Ley 25; artículo del Diario El Panamá América titulado “Despido masivo de antigobiernistas” publicado el 7 de diciembre de 1990; artículo del Diario La Estrella de Panamá titulado “Ley desconocería fuero de empleados públicos” publicado el 7 de diciembre de 1990, que contiene el proyecto de Ley 25 enviado a la Asamblea Legislativa; artículo del Diario La Estrella de Panamá titulado “Propio de una dictadura es el anteproyecto enviado por Endara” publicado el 8 de diciembre de 1990; artículo del Diario La Estrella de Panamá titulado “Denuncian grave ataque a la libertad en Panamá” publicado el 17 de diciembre de 1990; artículo del Diario La Estrella de Panamá titulado “Podrían pedir sanciones a nivel mundial contra Panamá” publicado el 21 de diciembre de 1990; artículo del Diario La Estrella de Panamá titulado “Violencia entre obreros y la policía. 13 heridos” publicado el 14 de diciembre de 1990; acta de la Asamblea Legislativa de 13 de diciembre de 1990 correspondiente a la discusión del proyecto de la Ley 25; y expediente del proceso ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia, en relación con los tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos el 21 y 24 de diciembre de 1990 por Vicente Archibold Blake en representación de Isaac Rodríguez; por Santander Tristan Donoso y otros; y por Basilio Chong Gómez en representación de Rolando Miller y otros, en contra de la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990.

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