59
mediante comunicación escrita, expedida en la mayoría de los casos por el Director
General o Ejecutivo de la entidad, por orden del Presidente de la República, basado
en la participación en el supuesto paro ilegal del 5 de diciembre de 1990;26
26
cfr. testimonio de Rogelio Cruz Ríos rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de
2000; testimonio de Manrique Mejía rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2000;
testimonio de Luis Antonio Batista Juárez rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2000;
peritaje de Humberto Ricord rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2000; testimonio de
Jorge de la Guardia rendido ante la Corte Interamericana el 27 de enero de 2000; testimonio de Marta de
León de Bermúdez rendido ante la Corte Interamericana el 27 de enero de 2000; carta de despido emitida
por el Director General del IRHE el 11 de diciembre de 1990 y dirigida a Cristóbal Segundo; carta de
despido emitida por el Director General del IRHE el 10 de diciembre de 1990 y dirigida a Gustavo Ortíz;
carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 13 de diciembre de 1990 y dirigida a
Evangelista Granja; carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 11 de diciembre de 1990
y dirigida a Manrique Mejía; carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 11 de diciembre
de 1990 y dirigida a Esteban Perea; carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 13 de
diciembre de 1990 y dirigida a Jorge Martínez; carta de despido emitida por el Director General del IRHE
el 11 de diciembre de 1990 y dirigida a Raúl González Rodaniche; carta de despido emitida por el Director
General del IRHE el 10 de diciembre de 1990 y dirigida a Víctor Buenaño; carta de despido emitida por el
Director General del IRHE el 10 de diciembre de 1990 y dirigida a Giovanni Prado; carta de despido
emitida por el Director General del IRHE el 11 de diciembre de 1990 y dirigida a Magaly Herrera; carta de
despido emitida por el Director General del IRHE el 10 de diciembre de 1990 y dirigida a Ernesto Romero;
carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 11 de diciembre de 1990 y dirigida a Amed
Navalos; carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 12 de diciembre de 1990 y dirigida a
Víctor Soto; carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 10 de diciembre de 1990 y
dirigida a Darien Linares; carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 11 de diciembre de
1990 y dirigida a Juanerge Carrillo; carta de despido emitida por el Gerente General del INTEL el 11 de
diciembre de 1990 y dirigida a Ivanor Alonso; carta de despido emitida por el Gerente General del INTEL
el 10 de diciembre de 1990 y dirigida a Rolando Miller; carta de despido emitida por el Gerente General
del INTEL el 12 de diciembre de 1990 y dirigida a Ramiro Barba; carta de despido emitida por el Gerente
General del INTEL el 12 de diciembre de 1990 y dirigida a María de Sánchez; carta de despido emitida por
el Gerente General del INTEL el 11 de diciembre de 1990 y dirigida a Jorge Aparicio; carta de despido
emitida por el Gerente General del INTEL el 12 de diciembre de 1990 y dirigida a Gustavo Mendieta; carta
de despido emitida por el Gerente General del INTEL el 10 de diciembre de 1990 y dirigida a Algis Calvo;
carta de despido emitida por el Gerente General del INTEL el 11 de diciembre de 1990 y dirigida a Joaquín
Barría; carta de despido emitida por el Gerente General del INTEL el 12 de diciembre de 1990 y dirigida a
Pedro Valdés; carta de despido emitida por el Gerente General del INTEL el 11 de diciembre de 1990 y
dirigida a Carlos Márquez; carta de despido emitida por el Gerente General del INTEL el 12 de diciembre
de 1990 y dirigida a Jorge Cobos; carta de despido emitida por el Gerente General del INTEL el 11 de
diciembre de 1990 y dirigida a Manuel Sánchez; carta de despido emitida por el Gerente General del
INTEL el 11 de diciembre de 1990 y dirigida a Guillermo Torralba; recurso de reconsideración con
apelación en subsidio presentado el 17 de diciembre de 1990 por el Secretario de Defensa y Trabajo del
SITIRHE; artículo del Diario La Estrella de Panamá titulado “Están liquidando la democracia panameña”
publicado el 16 de diciembre de 1990; artículo del Diario La Estrella de Panamá titulado “Denuncian grave
ataque a la libertad en Panamá” publicado el 17 de diciembre de 1990; artículo del Diario La Estrella de
Panamá titulado “[…] diferencias entre gobierno y sindicatos” publicado el 13 de diciembre de 1990;
artículo del Diario La Prensa de Panamá titulado “Antidemocráticas son medidas del Gobierno, dicen
empleados públicos” publicado el 12 de diciembre de 1990; Informe de la Comisión de Derecho de Trabajo
del Colegio Nacional de Abogados dirigido al Presidente del Colegio Nacional de Abogados el 22 de
noviembre de 1993; sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de
Justicia de 21 de junio de 1993 en relación con las demandas interpuestas por Vicente Archibold Blake en
representación de Miguel Angel Osorio, Jaime Salinas M., Giovanni E. Prado S., Tomás A. Pretelt, Rubén
D. Pérez G., Sergio Ochoa Castro, Sildee Ríos de Silva, Dorindo A. Ríos, Alidio Rivera, Sandra C. de
Romero, Ernesto Romero Acosta, Isaac M. Rodríguez, Fredys Pérez M., Dony Arcesa Ramos Quintero,
Ricardo R. Ríos, Luis G. Risco B., Ilka de Sánchez, José Santamaría, Luis Arturo Sánchez, Enigno Saldaña,
Teresa R. de Sierra, Manuel Enrique Valencia, Christian Eliécer Pérez, Rodolfo G. Vence R., Marisina del C.
Ubillus D., Rafael Tait Yepes, Víctor Julio Soto, Cristóbal Segundo Jr., Elvira A. de Solórzano, Enrique C.
Sellhorn M., Rodolfo A. Wyter, Ricardo A. Trujillo R., Luis Olmedo Sosa C., Sonia de Smith, y Daniel S.
Trejos G.; “Informe preliminar realizado por la Comisión de Trabajadores Despedidos respecto de las
obligaciones pendientes por pagar a los trabajadores despedidos por la Ley 25 de 14 de diciembre de
1990 en la República de Panamá”; lista titulada “Personal destituido por la Ley 25”; listado de
trabajadores despedidos con base en la Ley 25 que no habían sido reintegrados al momento de la
presentación de los anexos de la demanda; acta de la Asamblea Legislativa de 13 de diciembre de 1990
correspondiente a la discusión del proyecto de la Ley 25; demanda contencioso-administrativa de plena
jurisdicción ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (sin
fecha) planteada por Ricardo Stevens, en representación de Ricardo Gregorio Rivera; sentencia de la Sala