61 Autoridad Portuaria Nacional, Empresa Estatal de Cemento Bayano, Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Educación;27 l. para realizar los despidos de los trabajadores públicos, tanto los que se efectuaron antes de ser aprobada la Ley 25 como los que se dieron después de su aprobación, se identificó a los trabajadores con base en los informes o listas que elaboraron los directores, supervisores, jefes de secciones y de departamento, responsables administrativos y operativos de los respectivos centros de trabajo. Para realizar dichos informes se basaron en el conocimiento que tenían de la actividad realizada en la promoción, organización o participación en el paro del 5 de diciembre de 1990;28 m. antes de la aprobación de la Ley 25, los trabajadores del IRHE y del INTEL se encontraban regidos por la Ley 8 de 25 de febrero de 1975 y por sus respectivos reglamentos internos de trabajo, bajo una jurisdicción especial de trabajo. El empleador debía notificar al trabajador, previamente y por escrito, la fecha y causa del despido. El Reglamento Interno del IRHE señalaba que antes de proceder al despido de cualquier trabajador, el jefe directo debía solicitar la destitución al Departamento de Administración de Personal, el cual remitiría el caso al Departamento de Coordinación Laboral y Bienestar Social para que realizara una investigación, dentro de la cual debía llevarse a cabo una entrevista con el trabajador. Posteriormente, la Dirección de Asesoría Legal, con base en el resultado de la investigación, debía emitir una opinión legal y remitirla a la Dirección General, para que ésta última tomara la decisión final.29 Los trabajadores del INTEL contaban con un proceso administrativo previo al despido.30 27 cfr. “Informe preliminar realizado por la Comisión de Trabajadores Despedidos respecto de las obligaciones pendientes por pagar a los trabajadores despedidos por la Ley 25 del 14 de diciembre de 1990 en la República de Panamá”; y cartas de despido y acciones de personal de los trabajadores. 28 cfr. testimonio de José Mauad Doré rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2000; testimonio de Manrique Mejía rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2000; testimonio de Luis Antonio Batista Juárez rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2000; testimonio de Guillermo Alfredo Ford Boyd rendido ante la Corte Interamericana el 27 de enero de 2000; y testimonio de Jorge de la Guardia rendido ante la Corte Interamericana el 27 de enero de 2000. 29 cfr. testimonio de José Mauad Doré rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2000; testimonio de Manrique Mejía rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2000; peritaje de Maruja Bravo Dutary rendido ante la Corte Interamericana el 27 de enero de 2000; Ley 8 de 25 de febrero de 1975; Reglamento Interno del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, aprobado mediante Resolución No. 58-SRI de 5 de julio de 1985; Informe de la Comisión de Derecho de Trabajo del Colegio Nacional de Abogados dirigido al Presidente del Colegio Nacional de Abogados el 22 de noviembre de 1993; tomo I del expediente del proceso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en relación con las demandas contencioso-administrativas de plena jurisdicción interpuestas por Vicente Archibold Blake en representación de Magaly V. de Herrera, Felix Herrera C., Anibal Herrera Santamaría, Manuel J. Herrera S., Eric Alexis González, Antonio González, Evangelista Granja C., Esther María Guerra, Melva Guerrero Samudio, Raúl González Rodaniche, Alfredo Guerra y Eduardo Gaslín Caballero; tomo I del expediente del proceso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Suprema de Justicia, en relación con las demandas contencioso-administrativas de plena jurisdicción interpuestas por Vicente Archibold Blake en representación de Miguel Angel Osorio, Sergio Ochoa Castro, Christian Eliécer Pérez, Rúben D. Pérez, Giovani E. Prado S., Fredys Pérez, Miguel L. Bermúdez T., y Andrés Bermúdez; tomo I del expediente del proceso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Suprema de Justicia, en relación con las demandas contencioso-administrativas de plena jurisdicción interpuestas por Vicente Archibold Blake en representación de Luis Anaya, Juan Bautista Quijada B., Cayetano Cruz, y Jaime E. Camarena S.; tomo I del expediente del proceso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en relación con las demandas contencioso-administrativas de plena jurisdicción interpuestas por Vicente Archibold Blake en

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