62
Una vez emitido el acto de destitución, los trabajadores del IRHE y del INTEL tenían
derecho a apelar al Comité Central de Empresa y al Director o Gerente General de la
Institución.31
En la jurisdicción especial de trabajo, los trabajadores tenían derecho de acudir a las
Juntas de Conciliación y Decisión, tribunales tripartitos de trabajo, para solicitar el
reintegro o el pago de una indemnización. Dependiendo de la cuantía, la decisión de
la Junta de Conciliación y Decisión era recurrible mediante la interposición de un
recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo. El fallo de este tribunal,
como segunda instancia de un proceso que proviene de las Juntas de Conciliación y
Decisión, es definitivo e inapelable. Sin embargo, de forma condicionada, mediante
la vía del recurso de amparo de garantías constitucionales, las decisiones del Tribunal
Superior de Trabajo podían llegar a ser conocidas por el pleno de la Corte Suprema
de Justicia. Si el Tribunal Superior de Trabajo conoce en segunda instancia de un
proceso que proviene de los Juzgados Seccionales de Trabajo, en algunos casos
procede el recurso de casación laboral ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia.32
De acuerdo con el Código de Trabajo, para el despido de los dirigentes con fuero
sindical sujetos a dicha normativa, se debía tener previa autorización de los
tribunales de trabajo.33
Los otros servidores públicos que no contaban con leyes especiales, se regían por el
Código Administrativo, la ley orgánica y el reglamento interno de la institución en
que laboraban. El empleador debía notificar al trabajador, previamente y por escrito,
la fecha y causa del despido. Una vez emitido el acto de destitución, los trabajadores
tenían derecho a plantear un recurso de reconsideración ante la misma instancia que
representación de Andrés A. Aleman L., Santiago Alvarado C., Pedro Atencio Madrid, Javier Atencio Arauz,
Víctor Araúz Núñez, Rubén D. Barraza, Luis Bernuil Z., Alba Oritela Berrio, Jose Inés Blanco Obando, y
Jaime A. Batista M.; tomo I del expediente del proceso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Corte Suprema de Justicia, en relación con las demandas contencioso administrativas de plena
jurisdicción interpuestas por Carlos del Cid en representación de Yadira Delgado, Luis Alfonso Estribi R.,
Alfonso Fernández Urriola, Eleno Augusto García Castro, Alejandrina Gordon Rivera, Ricardo Antonio
Guiseppitt Pérez, Rigoberto Isaacs Rozzi y Marisol Landau.; y tomo I del expediente del proceso ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en relación con las demandas
contencioso administrativas de plena jurisdicción interpuestas por Carlos del Cid en representación de
Ivanor Alonso, Arnoldo Aguilar U., Lionel Angulo C., Luis Coronado, Elberto Cobos, Carlos Catline Todd,
Judith de la Rosa de Correa y Alfonso Chambers.
30
cfr. testimonio de José Mauad Doré rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de
2000.
31
cfr. Ley 8 de 25 de febrero de 1975; Reglamento Interno del Instituto de Recursos Hidráulicos y
Electrificación aprobado mediante Resolución No. 58-SRI de 5 de julio de 1985; y peritaje de Maruja
Bravo Dutary rendido ante la Corte Interamericana el 27 de enero de 2000.
32
cfr. testimonio de Manrique Mejía rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2000;
testimonio de Guillermo Endara Galimany rendido ante la Corte Interamericana el 27 de enero de 2000;
peritaje de Maruja Bravo Dutary rendido ante la Corte Interamericana el 27 de enero de 2000; y Código
de Trabajo de la República de Panamá de 1972, segunda edición, Editorial Mizrachi & Pujol, S.A., 1996.
33
cfr. Código de Trabajo de la República de Panamá de 1972, segunda edición, Editorial Mizrachi &
Pujol, S.A., 1996; testimonio de Manrique Mejía rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de
2000; y acta de la Asamblea Legislativa de 13 de diciembre de 1990 correspondiente a la discusión del
proyecto de la Ley 25.