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q.
el 23 de enero de 1991 el Consejo de Gabinete realizó la calificación que le
facultaba el “parágrafo” del artículo 2 de la Ley 25. Mediante Resolución No. 10
estableció que atentaban contra la democracia y el orden constitucional los paros y
ceses colectivos de labores abruptos en el sector público, y que “[i]ncurr[ía] en
causal de destitución todo servidor público que, a partir del día 4 de diciembre de
1990, h[ubiese] promovido, convocado, organizado o participado o que, en el futuro
promueva, convoque, organice o participe en paros que no cumplan con los
procedimientos y restricciones establecidos en la Ley o ceses colectivos de labores
abrupto[s] en el sector público”. La resolución fue publicada en la Gaceta Oficial de
Panamá No. 21.718 el 4 de febrero de 1991; 39
Panamá No. 21.718 de 4 de febrero de 1991; sentencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia de
Panamá de 23 de mayo de 1991, en relación con los tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos el
21 y 24 de diciembre de 1990 por Vicente Archibold Blake en representación de Isaac Rodríguez; por
Santander Tristan Donoso y otros; y por Basilio Chong Gómez en representación de Rolando Miller y otros,
en contra de la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990; acta de la Asamblea Legislativa de 13 de diciembre
de 1990 correspondiente a la discusión del proyecto de la Ley 25; y expediente del proceso ante el pleno
de la Corte Suprema de Justicia, en relación con los tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos el
21 y 24 de diciembre de 1990 por Vicente Archibold Blake en representación de Isaac Rodríguez; por
Santander Tristan Donoso y otros; y por Basilio Chong Gómez en representación de Rolando Miller y otros,
en contra de la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990.
39
cfr. Resolución del Consejo de Gabinete No. 10 de 23 de enero de 1991 publicada en la Gaceta
Oficial de Panamá No. 21.718 de 4 de febrero de 1991; peritaje de Humberto Ricord rendido ante la Corte
Interamericana el 26 de enero de 2000; contestación de 9 de marzo de 1992 de la demanda contenciosoadministrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia interpuesta por
Vicente Archibold Blake en representación de Miguel Angel Osorio y otros; sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de 21 de junio de 1993 en relación con las
demandas interpuestas por Vicente Archibold Blake en representación de Miguel Angel Osorio, Jaime
Salinas M., Giovanni E. Prado S., Tomás A. Pretelt, Rub��n D. Pérez G., Sergio Ochoa Castro, Sildee Ríos
de Silva, Dorindo A. Ríos, Alidio Rivera, Sandra C. de Romero, Ernesto Romero Acosta, Isaac M.
Rodríguez, Fredys Pérez M., Dony Arcesa Ramos Quintero, Ricardo R. Ríos, Luis G. Risco, Ilka de Sánchez,
José Santamaría, Luis Arturo Sánchez, Enigno Saldaña, Teresa R. de Sierra, Manuel Enrique Valencia,
Christian Eliécer Pérez, Rodolfo G. Vence R., Marisina del C. Ubillus D., Rafael Tait Yepes, Víctor Julio
Soto, Cristóbal Segundo Jr., Elvira A. de Solórzano, Enrique C. Sellhorn M., Rodolfo A. Wyter, Ricardo A.
Trujillo R., Luis Olmedo Sosa C., Sonia de Smith y Daniel S. Trejos G.; sentencia del pleno de la Corte
Suprema de Justicia de Panamá de 23 de mayo de 1991, en relación con los tres recursos de
inconstitucionalidad interpuestos el 21 y 24 de diciembre de 1990 por Vicente Archibold Blake en
respresentación de Isaac Rodríguez; por Santander Tristan Donoso y otros; y por Basilio Chong Gómez en
representación de Rolando Miller y otros, en contra de la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990; dictamen de
la Procuraduría de la Administración del Ministerio Público emitido el 21 de marzo de 1991 en relación con
los tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos el 21 y 24 de diciembre de 1990 por Vicente
Archibold Blake en respresentación de Isaac Rodríguez; por Santander Tristan Donoso y otros; y por
Basilio Chong Gómez en representación de Rolando Miller y otros, en contra de la Ley 25 de 14 de
diciembre de 1990; sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de
Justicia de 30 de junio de 1993, en relación con las demandas planteadas por Vicente Archibold Blake, en
representación de Luis Anaya, Juan Bautista Quijada B., Cayetano Cruz y Jaime E. Camarena; tomo I del
expediente del proceso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en
relación con las demandas contencioso-administrativas de plena jurisdicción interpuestas por Carlos del
Cid en representación de Yadira Delgado, Luis Alfonso Estribi R., Alfonso Fernández Urriola, Eleno
Augusto García Castro, Alejandrina Gordon Rivera, Ricardo Antonio Guiseppitt Pérez, Rigoberto Isaacs
Rozzi y Marisol Landau; tomo I del expediente del proceso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Corte Suprema de Justicia, en relación con las demandas contencioso-administrativas de plena
jurisdicción interpuestas por Vicente Archibold Blake en representación de Luis Anaya, Juan Bautista
Quijada B., Cayetano Cruz y Jaime E. Camarena; tomo I del tomo I del expediente del proceso ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en relación con las demandas
contencioso-administrativas de plena jurisdicción interpuestas por Carlos del Cid en representación de
Ivanor Alonso, Arnoldo Aguilar U., Lionel Angulo, Luis Coronado, Elberto Luis Cobos, Carlos Catline Todd,
Judith de la Rosa de Correa y Alfonso Chambers; y expediente del proceso ante el pleno de la Corte
Suprema de Justicia, en relación con los tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos por Vicente
Archibold Blake en representación de Isaac Rodríguez; por Santander Tristan Donoso y otros; y por Basilio
Chong Gómez en representación de Rolando Miller y otros, en contra de la Ley 25 de 14 de diciembre de
1990.