70 u. la Ley 25 modificó todas las disposiciones que le fueren contrarias, expresamente las normas contenidas en la Ley No. 8 de 25 de febrero de 1975, la Ley No. 34 de 26 de septiembre de 1979, las Leyes Nos. 38 y 39 de 27 de septiembre de 1979 y la Ley No. 40 de 28 de septiembre de 1979;43 v. la Ley 25 produjo un cambio en el procedimiento y en el tribunal competente para conocer las demandas de los trabajadores estatales que se regían por normativa especial. De acuerdo con dicha ley, contra el despido sólo cabía el recurso de reconsideración ante la misma autoridad que dictó el acto y el recurso de apelación ante la autoridad superior, agotándose con ello la vía gubernativa. Posteriormente, noviembre de 1991 remitida por el Procurador General de la Nación de Panamá al Presidente de la Comisión de Trabajo y Bienestar Social de la Asamblea Legislativa; artículo del Diario El Panamá América titulado “Despido masivo de antigobiernistas” publicado el 7 de diciembre de 1990; artículo del Diario La Estrella de Panamá titulado “Aún no hay citación oficial a dirigentes sindicales” publicado el 10 de diciembre de 1990; artículo del Diario La Prensa de Panamá titulado “Moreno implica en asonada al Directorio de la Fuerza Pública” publicado el 11 de diciembre de 1990; tomo I del expediente del proceso ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial por el delito contra la personalidad interna del Estado, en contra de Eduardo Herrera Hassán y otros; expediente del proceso ante el Juzgado Séptimo del Circuito de Panamá por el delito de sedición contra Eduardo Herrera Hassán y otros; expediente del proceso ante la Fiscalía Novena del Primer Circuito Judicial de Panamá por el delito de sedición contra Eduardo Herrera Hassán y otros; tomo VIII del expediente del proceso ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial por el delito contra la personalidad interna del Estado, en contra de Jorge Eliécer Bernal; tomo VIII del expediente del proceso ante el Juzgado Séptimo del Circuito Ramo Penal por el delito contra la personalidad interna del Estado, en contra de Eduardo Herrera Hassán y otros; y tomo VI del expediente del proceso ante el Juzgado Séptimo del Circuito de Panamá Primera Instacia por el delito de sedición, en contra de Eduardo Herrera Hassán y otros; tomo VI del expediente ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial por el delito contra la personalidad interna del Estado, en contra de Eduardo Herrera Hassán y otros. 43 cfr. Ley 25 de 14 de diciembre de 1990 publicada en la Gaceta Oficial de Panamá No. 21.687 de 17 de diciembre de 1990; testimonio de José Mauad Doré rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2000; peritaje de Humberto Ricord rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2000; peritaje de Maruja Bravo Dutary rendido ante la Corte Interamericana el 27 de enero de 2000; sentencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de 23 de mayo de 1991, en relación con los tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos el 21 y 24 de diciembre de 1990 por Vicente Archibold Blake en respresentación de Isaac Rodríguez; por Santander Tristan Donoso y otros; y por Basilio Chong Gómez en representación de Rolando Miller y otros, en contra de la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990; contestación de 9 de marzo de 1992 de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia interpuesta por Vicente Archibold Blake en representación de Miguel Angel Osorio y otros; sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Suprema de Justicia de 21 de junio de 1993 en relación con las demandas interpuestas por Vicente Archibold Blake en representación de Miguel Angel Osorio, Jaime Salinas M., Giovani E. Prado S., Tomás A. Pretelt, Rubén D. Pérez, Sergio Ochoa Castro, Sildee Ríos de Silva, Dorindo A. Ríos, Alidio Rivera, Sandra C. de Romero, Ernesto Romero Acosta, Isaac M. Rodríguez, Fredys Pérez M., Dony Arcesa Ramos Quintero, Ricardo R. Ríos, Luis G. Risco, Ilka de Sánchez, José Santamaría, Luis Arturo Sánchez, Enigno Saldaña, Teresa R. de Sierra, Manuel Enrique Valencia, Christian Eliécer Pérez, Rodolfo G. Vence R., Marisina del C. Ubillus D., Rafael Tait Yepes, Víctor Julio Soto, Cristóbal Segundo Jr., Elvira A. de Solórzano, Enrique C. Sellhorn M., Rodolfo A. Wyter, Ricardo A. Trujillo R., Luis Olmedo Sosa C., Sonia de Smith, y Daniel S. Trejos G.; sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de 30 de junio de 1993 en relación con las demandas contenciosoadministrativas de plena jurisdicción interpuestas por Carlos del Cid, en representación de Tilsia M. de Paredes, Marisol Mattos, Nemesio Nieves Quintana, Antonio E. Núñez, Regino Ramírez, Mireya de Rodríguez, Ricardo Simons, Errol Vaciannie, Walter Vega, Eduardo Williams, Marco Tovar y Jorge Murillo; y expediente del proceso ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia, en relación con los tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos el 21 y 24 de diciembre de 1990 por Vicente Archibold Blake en respresentación de Isaac Rodríguez; por Santander Tristan Donoso y otros; y por Basilio Chong Gómez en representación de Rolando Miller y otros, en contra de la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990, en contra de la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990.

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