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el trabajador podía recurrir, en la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia;44
w.
algunos trabajadores que no tenían fuero sindical acudieron a la Junta de
Conciliación y Decisión No. 5, la cual no recibió las demandas. Algunos dirigentes
sindicales plantearon demandas ante los Juzgados de Trabajo, los cuales solicitaron a
los dirigentes que retiraran dichas demandas. Ambos órganos fundamentaron los
rechazos en que de acuerdo con la Ley 25 eran incompetentes;45
x.
el pleno de la Corte Suprema de Justicia conoció de recursos de amparo de
garantías constitucionales dirigidos contra las “órden[es] de no hacer” de la Junta de
Conciliación y Decisión No. 5 y le ordenó recibir las demandas y expresar las razones
por las cuales no se consideraba competente para conocerlas;46
44
cfr. Ley 25 de 14 de diciembre de 1990 publicada en la Gaceta Oficial de Panamá No. 21.687 de
17 de diciembre de 1990; testimonio de José Mauad Doré rendido ante la Corte Interamericana el 26 de
enero de 2000; testimonio de Luis Antonio Batista Juárez rendido ante la Corte Interamericana el 26 de
enero de 2000; testimonio de Guillermo Endara Galimany rendido ante la Corte Interamericana el 27 de
enero de 2000; peritaje de Maruja Bravo Dutary rendido ante la Corte Interamericana el 27 de enero de
2000; sentencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de 23 de mayo de 1991, en relación
con los tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos el 21 y 24 de diciembre de 1990 por Vicente
Archibold Blake en respresentación de Isaac Rodríguez; por Santander Tristan Donoso y otros; y por
Basilio Chong Gómez en representación de Rolando Miller y otros, en contra de la Ley 25 de 14 de
diciembre de 1990; Ley 8 de 25 de febrero de 1975; dictamen emitido el 21 de marzo de 1991 por la
Procuraduría de la Administración del Ministerio Público en relación con los tres recursos de
inconstitucionalidad interpuestos el 21 y 24 de diciembre de 1990 por Vicente Archibold Blake en
representación de Isaac Rodríguez; por Santander Tristan Donoso y otros; y por Basilio Chong Gómez en
representación de Rolando Miller y otros, en contra de la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990; y
expediente del proceso ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia, en relación con los tres recursos de
inconstitucionalidad interpuestos el 21 y 24 de diciembre de 1990 por Vicente Archibold Blake en
respresentación de Isaac Rodríguez; por Santander Tristan Donoso y otros; y por Basilio Chong Gómez en
representación de Rolando Miller y otros, en contra de la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990.
45
cfr. testimonio de Manrique Mejía rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2000;
testimonio de Carlos Lucas López Tejada rendido ante la Corte Interamericana el 27 de enero de 2000;
certificación notarial de 21 de febrero de 1991 de la Notaria Duodécima del Circuito de la República de
Panamá; y sentencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia de 12 de marzo de 1991 en relación con
los recursos de amparo de garantías constitucionales interpuestos por Marisina del C. Ubillus Dutary,
Jaime Camarena, Suldee R. de Silva, Rolando Jiménez, Cristian Eliécer Pérez, Giovani Prado S., Santiago
Alvarado, Antonia Del Valle, Natalio Murillo, Teresa de Sierra, Jorge A. Martínez, Daniel Jiménez, Sandra
C. de Romero, Alba Berrío, Pedro Atencio M., Domingo De Gracia, Andrés A. Alemán, Sergio Ochoa
Castro, Estebana Nash, Ricardo Rubén Ríos, José Inés Blanco O., Rodolfo Vence Reid, Luis Anaya, Manuel
Corro, Samuel A. Beluche, Víctor Bock E., Miguel Bermúdez, Manuel J. Herrera S., Daniel S. Trejos, Víctor
M. Buenaño, Sonia de Smith, Jaime Batista, Esteban Perea, Raúl González R., Magaly de Herrera, Marcos
Bracamaya, Félix Herrera, Zilka Lou, Luis Arturo Sánchez, José Santamaría S., Cayetano Cruz, Rubén D.
Barraza, Rafael Tait Yepes, Luis Alberto Tuñón, Alexis Garibaldi B., Luis A. Batista J., Ráúl Murrieta R.,
Evelio Otero Rodríguez y Ricardo A. Trujillo, contra la Coordinadora y Secretaría de la Junta de
Conciliación y Decisión No. 5.
46
cfr. testimonio de Carlos Lucas López Tejada rendido ante la Corte Interamericana el 27 de enero
de 2000; y sentencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia de 12 de marzo de 1991 en relación con
los recursos de amparo de garantías constitucionales interpuestos por Marisina del C. Ubillus Dutary,
Jaime Camarena, Suldee R. de Silva, Rolando Jiménez, Cristian Eliécer Pérez, Giovani Prado S., Santiago
Alvarado, Antonia Del Valle, Natalio Murillo, Teresa de Sierra, Jorge A. Martínez, Daniel Jiménez, Sandra
C. de Romero, Alba Berrío, Pedro Atencio M., Domingo De Gracia, Andrés A. Alemán, Sergio Ochoa
Castro, Estebana Nash, Ricardo Rubén Ríos, José Inés Blanco O., Rodolfo Vence Reid, Luis Anaya, Manuel
Corro, Samuel A. Beluche, Víctor Bock E., Miguel Bermúdez, Manuel J. Herrera S., Daniel S. Trejos, Víctor
M. Buenaño, Sonia de Smith, Jaime Batista, Esteban Perea, Raúl González R., Magaly de Herrera, Marcos
Bracamaya, Félix Herrera, Zilka Lou, Luis Arturo Sánchez, José Santamaría S., Cayetano Cruz, Rubén D.
Barraza, Rafael Tait Yepes, Luis Alberto Tuñón, Alexis Garibaldi B., Luis A. Batista J., Raúl Murrieta R.,
Evelio Otero Rodríguez y Ricardo A. Trujillo, contra la Coordinadora y Secretaría de la Junta de
Conciliación y Decisión No. 5.