74 aa. posteriormente los trabajadores plantearon demandas contenciosoadministrativas de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la cual declaró que los despidos eran legales con base en la Ley 25. Dichas sentencias eran finales, definitivas y obligatorias. En ninguno de los procesos se presentaron pruebas relativas a demostrar que los trabajadores despedidos habían participado en actos contrarios a la democracia y el orden constitucional;49 49 cfr. testimonio de Manrique Mejía rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2000; testimonio de Luis Antonio Batista Juárez rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2000; testimonio de Carlos Lucas López Tejada rendido ante la Corte Interamericana el 27 de enero de 2000; contestación de 9 de marzo de 1992 de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia interpuesta por Vicente Archibold Blake en representación de Miguel Angel Osorio y otros; sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de 21 de junio de 1993 en relación con la demanda interpuesta por Vicente Archibold Blake en representación de Miguel Angel Osorio y otros; advertencia de inconstitucionalidad de la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990 presentada el 7 de mayo de 1991 ante la Sala Tercera de lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, por Carlos del Cid en representación de Eduardo Cobos.); demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia(sin fecha) planteada por Ricardo Stevens, apoderado de Ricardo Gregorio Rivera; resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Administrativo de 24 de septiembre de 1991 en relación con el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Stevens, en representación de Ricardo Gregorio Rivera contra el auto de 29 de mayo de 1991; oficio No. 838 de la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de 3 de octubre de 1991 dirigido al Gerente General del INTEL; sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de 30 de junio de 1993 en relación con las demandas contencioso-administrativas de plena jurisdicción interpuestas por Carlos del Cid, en representación de Tilcia M. de Paredes, Marisol Mattos, Nemesio A. Nieves Quintana, Antonio E. Núñez, Regino Ramírez, Mireya de Rodríguez, Ricardo Simons, Errol Vaciannie, Walter Vega, Eduardo Williams, Marco Tovar y Jorge Murillo; sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de 30 de junio de 1993, en relación con las demandas planteadas por Vicente Archibold Blake, en representación de Luis Anaya, Juan Bautista Quijada B., Cayetano Cruz y Jaime E. Camarena; sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Suprema de Justicia de 18 de diciembre de 1992, en relación con las demandas interpuestas por Vicente Archibold Blake, en representación de Eduardo Gaslín Caballero, Alfredo Guerra, Raúl González Rodaniche, Melva Guerrero Samudio, Esther Guerra, Evangelista Granja C., Antonio González, Erick Alexis González, Manuel J. Herrera S., Aníbal Herrera Santamaría, Félix Herrera C., Magaly V. de Herrera, Pompilio Ibarra Ramírez, Daniel Jiménez H., Rolando Jiménez, José A. Kellys S., Gilberto Antonio Leguisamo, Dirie J. Lauchú Ponce, Perlina Loban de Andrade, Erick E. Lara Moran, Darien C. Linares, Zilka A. Lou M., Dennis Lasso E., Orán Darío Miranda Gutiérrez, Luis E. Montero, Valentín Morales V., Raúl Murrieta Ríos, Natalio Murillo, Jorge Martínez F., Luis A. Miranda, Esteban Nash Campos, Evelio Otero Rodríguez, Antonio A. Ornano C., Gustavo Alexis Ortíz G., Luis H. Osorio y Omar E. Oses; sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de 23 de julio de 1993, en relación con las demandas interpuestas por Carlos del Cid, en representación de Yadira Delgado, Luis Alfonso Estribi, Alfonso Fernández Urriola, Eleno Augusto García Castro, Alejandrina Gordon Rivera, Ricardo Antonio Guiseppitt Pérez, Rigoberto Isacs Rozzi, Marisol Landau, Nodier Méndez, Lidia de Marín, Rolando Antonio Miller Byrnes, Nermes Antonio Marín y Carlos Mendoza; sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de 30 de julio de 1993, en relación con las demandas interpuestas por. Carlos del Cid, en representación de Ivanor Alonso, Arnoldo Aguilar U., Lionel Ángulo C., Carlos Catline, Judith E. de la Rosa de Correa, Alfonso Chambers, Eduardo Cobos, Orlando Camarena, Alexis Díaz, Edgar de León, Luis Coronado y Elberto Luis Cobos; edicto No.710 de 2 de agosto de 1993 donde se ordena notificar la sentencia de la Sala Tercera de lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Suprema de Justicia de 30 de julio de 1993; oficio No. 817 de la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de 10 de agosto de 1993 dirigido al Director General del Instituto Nacional de Telecomunicaciones; sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de 29 de junio de 1993, en relación con las demandas contenciosoadministrativas de plena jurisdicción interpuestas por Vicente Archibold Blake, en representación de Andrés A. Alemán L., Santiago Alvarado, Javier Atencio Arauz, Víctor Arauz Núñez, Rubén D. Barraza, Luis Bernuil Z., Alba Oritela Berrio, José Inés Blanco Obando, Jaime A. Batista M., Miguel L. Bermúdez T., Andrés Bermúdez, Marcos Bracamaya Jaen, Mario Julio Brito M., Víctor Bock E., Víctor M. Buenaño H., Minerva de Campbell, Ladislao A. Caraballo R., Manuel A. Corro C., Reinaldo Cerrud, Juanerje Carrillo Batista, Domingo De Gracia C., Roberto Escobar, César A. Espino, Jaime H. Espinoza D., Jorge Antonio Fermán M., Rita E. Guerra, Rolando A. Gómez C., Esteban Perea y Pablo Prado Domínguez; sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de 13 de septiembre de 1993, en relación con la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta en representación de Miguel Prado; demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte

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