82 d) cuando se publicó la Resolución No. 10 del Consejo de Gabinete, que tipificaba las acciones o conductas que debían ser consideradas como atentatorias contra la democracia y el orden constitucional, ya se habían aplicado las sanciones de destitución; e) el artículo 70 de la Constitución Política de Panamá consagra el principio de legalidad para la aplicación de la sanción disciplinaria de despido; f) los actos públicos que declararon insubsistentes los nombramientos de los trabajadores públicos son actos administrativos de carácter sancionatorio; g) los trabajadores estatales fueron destituidos porque se dio preferencia a una ley particular, la Ley 25, la cual establecía que era de orden público y que tenía efecto retroactivo a partir del 4 de diciembre de 1990; h) nunca se probó el delito imputado a los trabajadores. Los empleados destituidos fueron víctimas de hechos ilegales y arbitrarios, ya que faltaron garantías de legalidad y seguridad jurídica en los procesos internos; i) en virtud del principio de irretroactividad, las leyes que acarrean la aplicación de una sanción sólo pueden aplicarse a futuro, ya que la persona que sería eventualmente sancionada debe conocer con anterioridad los actos que le son permitidos y los que le son prohibidos. La ley tiene límites temporales para su aplicación. En materia sancionatoria sólo es aplicable la ley vigente en el momento de la comisión del hecho punible; y j) la Ley 25 violó el principio de irretroactividad al sancionar actos cometidos con anterioridad a su promulgación, ya que creó una causal de despido que es la sanción más grave para el trabajador. Asimismo, violó el principio de defensa por la aplicación de un criterio arbitrario, puesto que solamente se requería de la apreciación del “máximo jerarca de cada institución” para aplicar la destitución. Alegatos del Estado 102. Por su parte, el Estado alegó que: a) el artículo 9 de la Convención no se puede aplicar a la Ley 25, ya que esta ley no establece pena alguna, lo que hace es autorizar el despido de los servidores públicos que participaron o participen en acciones contra la democracia y el orden constitucional; b) el derecho penal se aplica a todos, el poder disciplinario sólo se aplica a los funcionarios o empleados en el ejercicio de su cargo. Es diferente una sanción administrativa de una sanción penal; c) la retroactividad establecida en la Ley 25 se fundamenta en el artículo 43 de la Constitución Política panameña, el cual señala que las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando así lo establezcan;

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