87 Alegatos de la Comisión 116. En cuanto al artículo 8 de la Convención, la Comisión alegó que: a) el debido proceso no puede entenderse circunscrito a las actuaciones judiciales; debe ser garantizado en todo trámite o actuación del Estado que pueda afectar los derechos e intereses de los particulares; b) existe una identidad entre los principios que inspiran el derecho penal y los que inspiran el derecho administrativo sancionatorio ya que ambos derechos son manifestaciones del poder punitivo del Estado; c) en el ejercicio de potestades discrecionales la administración debe actuar conforme a la legalidad y a los principios generales de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, permitiendo a los destinatarios de los actos administrativos ejercer su derecho de defensa; d) las sanciones disciplinarias sólo pueden ser legalmente aplicadas por la autoridad administrativa competente como resultado de un procedimiento administrativo que respete el artículo 8 de la Convención, e) ningún procedimiento administrativo se llevó a cabo antes de tomarse la determinación de proceder a los despidos y éstos fueron arbitrarios porque se realizaron sin respeto a las garantías mínimas. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 23 de mayo de 1991, señaló que los empleados públicos desvinculados del servicio estaban sujetos a nombramiento y destitución discrecional y que la autoridad competente para desvincularlos era la misma que los nombró; f) en relación con el derecho a ser oído: el reclamo de los peticionarios nunca fue escuchado por las autoridades del Estado, las cuales procedieron a destituirlos masivamente basados en la sola identificación por parte del jefe de la dependencia estatal, quien no estaba capacitado para dar fe de la participación en el paro o de la concurrencia a trabajar del empleado. La Ley 25 creó un procedimiento sumario especial para reglamentar la sanción de destitución masiva de los trabajadores estatales, vulnerando su derecho de defensa. Este derecho debe ser respetado tanto en los procesos judiciales como en los administrativos; g) en relación con el derecho a un juez o tribunal independiente e imparcial: el supuesto hecho ilícito -participación en un movimiento armado tendiente a derrocar el gobierno constitucional- no fue sometido al conocimiento de un juez o tribunal independiente e imparcial para que lo estableciera con las debidas garantías. Los casos se sometieron arbitrariamente a procedimientos y órganos establecidos a posteriori por la Ley 25. Los reclamos fueron considerados y resueltos por funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo y no por el fuero laboral, en cuanto a despidos, o por el fuero penal, en cuanto a presuntos delitos, que eran los órganos jurisdiccionales competentes e imparciales. Esta violación fue confirmada por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 23 de mayo de 1991 que declaró que el Consejo de Gabinete actuó inconstitucionalmente al ejercer una función que es de exclusiva competencia del órgano jurisdiccional;

Select target paragraph3