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h)
en relación con el derecho a un tribunal competente: este derecho se
eliminó a partir de la expedición de la Ley 25, ya que los trabajadores
despedidos fueron juzgados por órganos del Poder Ejecutivo. Los funcionarios
administrativos actuaron ultra vires, usurparon jurisdicción e invadieron
facultades de los organismos judiciales ordinarios cuando determinaron la
responsabilidad de los trabajadores, y se desempeñaron como tutores de los
intereses de la administración y no en salvaguarda de los derechos de los
trabajadores. La autoridad judicial ordinaria establecida previamente en la
ley es el tribunal competente, quedando excluidos los tribunales
especializados;
i)
en relación con el derecho a un tribunal establecido con anterioridad
por la ley: la Ley 25 violó esta garantía del debido proceso cuando declaró
que quedaba modificada cualquier disposición que le fuera contraria. Debido
a esta ley los trabajadores estatales no tuvieron el derecho de ser juzgados
por tribunales establecidos con anterioridad, se les sometió a procesos ante
tribunales que al momento de los hechos no eran los competentes para
juzgarlos. Al desplazar la competencia de la jurisdicción laboral a la
contencioso-administrativa, en virtud de la Ley 25, el Estado violó la garantía
del juez natural; y
j)
en relación con el derecho a la presunción de inocencia: éste está
consagrado en el artículo 22 párrafo segundo de la Constitución Política de
Panamá y en el artículo 1966 del Código de Justicia. Sin que estuviesen
acreditados y probados los hechos imputados, ni probada la culpabilidad en
juicio público con todas las garantías, el Estado presumió la responsabilidad
de los peticionarios y procedió a sancionarlos con la destitución de sus cargos.
Los trabajadores fueron sancionados indebidamente; el Estado no presumió
su inocencia ni les otorgó un juicio justo. En las notas de despido se vinculó
el paro nacional con la asonada militar y el Estado presumió que los
trabajadores habían participado en la organización de acciones atentatorias
contra el gobierno democrático y el orden constitucional.
117.
En cuanto al artículo 25 de la Convención, la Comisión alegó que:
a)
los 270 trabajadores fueron privados de su derecho a un recurso
efectivo no sólo cuando la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda de
inconstitucionalidad de la Ley 25 sino también cuando la Sala Tercera de
dicha Corte Suprema rechazó siete demandas contencioso-administrativas
interpuestas contra los despidos;
b)
el recurso judicial administrativo fue ineficaz. Las demandas de los
trabajadores fueron desechadas mediante argumentos que condujeron a ese
resultado;
c)
a pesar de que los trabajadores presentaron a la Sala Tercera
Contencioso-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia recursos para
obtener un remedio judicial que los amparara, los rechazos de los mismos los
dejaron desprotegidos;
d)
la inefectividad y denegación del derecho de petición es una de las
razones por las cuales se interpuso la denuncia ante la Comisión;