88 h) en relación con el derecho a un tribunal competente: este derecho se eliminó a partir de la expedición de la Ley 25, ya que los trabajadores despedidos fueron juzgados por órganos del Poder Ejecutivo. Los funcionarios administrativos actuaron ultra vires, usurparon jurisdicción e invadieron facultades de los organismos judiciales ordinarios cuando determinaron la responsabilidad de los trabajadores, y se desempeñaron como tutores de los intereses de la administración y no en salvaguarda de los derechos de los trabajadores. La autoridad judicial ordinaria establecida previamente en la ley es el tribunal competente, quedando excluidos los tribunales especializados; i) en relación con el derecho a un tribunal establecido con anterioridad por la ley: la Ley 25 violó esta garantía del debido proceso cuando declaró que quedaba modificada cualquier disposición que le fuera contraria. Debido a esta ley los trabajadores estatales no tuvieron el derecho de ser juzgados por tribunales establecidos con anterioridad, se les sometió a procesos ante tribunales que al momento de los hechos no eran los competentes para juzgarlos. Al desplazar la competencia de la jurisdicción laboral a la contencioso-administrativa, en virtud de la Ley 25, el Estado violó la garantía del juez natural; y j) en relación con el derecho a la presunción de inocencia: éste está consagrado en el artículo 22 párrafo segundo de la Constitución Política de Panamá y en el artículo 1966 del Código de Justicia. Sin que estuviesen acreditados y probados los hechos imputados, ni probada la culpabilidad en juicio público con todas las garantías, el Estado presumió la responsabilidad de los peticionarios y procedió a sancionarlos con la destitución de sus cargos. Los trabajadores fueron sancionados indebidamente; el Estado no presumió su inocencia ni les otorgó un juicio justo. En las notas de despido se vinculó el paro nacional con la asonada militar y el Estado presumió que los trabajadores habían participado en la organización de acciones atentatorias contra el gobierno democrático y el orden constitucional. 117. En cuanto al artículo 25 de la Convención, la Comisión alegó que: a) los 270 trabajadores fueron privados de su derecho a un recurso efectivo no sólo cuando la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 25 sino también cuando la Sala Tercera de dicha Corte Suprema rechazó siete demandas contencioso-administrativas interpuestas contra los despidos; b) el recurso judicial administrativo fue ineficaz. Las demandas de los trabajadores fueron desechadas mediante argumentos que condujeron a ese resultado; c) a pesar de que los trabajadores presentaron a la Sala Tercera Contencioso-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia recursos para obtener un remedio judicial que los amparara, los rechazos de los mismos los dejaron desprotegidos; d) la inefectividad y denegación del derecho de petición es una de las razones por las cuales se interpuso la denuncia ante la Comisión;

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