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e)
cuando la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional un
párrafo de la Ley 25, provocó que se cuestionase la validez del resto de la ley
ya que, si el órgano que hizo la selección, determinó la responsabilidad y
aplicó la sanción de destitución de los empleados estatales actuó
inconstitucionalmente, sus actos fueron absolutamente nulos, y el resto de la
Ley 25 quedó sin aplicación, puesto que giraba alrededor del acto de
destitución.
Al declararse fundado parcialmente el recurso de
inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 25 se comprobó la violación del
artículo 25.2.c de la Convención. Si las normas legales se derogan por
inconstitucionales, los actos jurisdiccionales emitidos con base en ellas deben
declararse nulos; y
f)
la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de una parte de la Ley
25, pero no invalidó los actos dictados en cumplimiento de la parte de la ley
declarada inconstitucional.
Alegatos del Estado
118. Por su parte el Estado alegó, respecto de los artículos 8 y 25 de la
Convención, que:
a)
los 270 servidores públicos cuyos cargos fueron declarados
insubsistentes tuvieron la posibilidad de impugnar en la vía administrativa las
declaratorias de terminación de sus empleos. Debieron plantear el recurso de
reconsideración ante la autoridad que dictó la decisión y el recurso de
apelación ante la autoridad superior;
b)
en los procesos administrativos correspondientes a la vía gubernativa,
los cuales se inician con la interposición del recurso de reconsideración, el
impugnante tenía la oportunidad de argumentar y aportar elementos
probatorios en apoyo de su causa.
Los recursos de reconsideración
denegados en la vía administrativa podían ser revisados por la Sala Tercera
de la Corte Suprema de Justicia;
c)
siempre se respetaron los derechos procesales. Los peticionarios
intervinieron en los procesos interpuestos contra el Estado, ofrecieron prueba,
ejercitaron los recursos respectivos e incluso interpusieron una acción de
inconstitucionalidad;
d)
la Comisión, al alegar la ineficacia de los recursos, no demostró que
fueron rechazados sin haber sido examinada su validez. El hecho de que un
recurso interno no produzca un resultado favorable al reclamante no
demuestra la inexistencia o agotamiento de los recursos;
e)
el recurso de inconstitucionalidad no es ineficaz por haber omitido
tomar en cuenta consideraciones de hecho;
f)
la Corte Suprema de Justicia no puede ordenar en una sentencia de
inconstitucionalidad el reintegro de funcionarios destituidos ni el pago de sus
salarios caídos; únicamente puede declarar si una norma legal es o no
inconstitucional.
La invalidación de los actos dictados al amparo del
“parágrafo” del artículo 2 de la Ley 25 que fue declarado inconstitucional,