90 debió procurarse en un proceso contencioso-administrativo y no en un recurso de inconstitucionalidad; g) en Panamá se cumplieron las normas del debido proceso y las consecuentes garantías judiciales. La Ley 25 permitió a los trabajadores acudir a un tribunal previamente constituido y les dio acceso al más alto tribunal de la República, la Corte Suprema de Justicia; h) los peticionarios gozaron del debido proceso legal, tuvieron el derecho a ser oídos por un tribunal establecido con anterioridad por la ley y la posibilidad de presentar demandas a un tribunal competente, independiente e imparcial; i) la condición de funcionarios públicos de los trabajadores del IRHE y del INTEL no ha sido puesta en duda y la declaratoria de insubsistencia de sus cargos es un típico acto administrativo laboral. Si se considerara que el juez natural de estos trabajadores era el laboral, habría que concluir que al permitírseles el acceso a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se les reconoció el derecho a ser escuchados por tribunales laborales, ya que esta Sala constituye el más alto tribunal de trabajo en Panamá; j) los 270 peticionarios no fueron juzgados por el Consejo de Gabinete; k) las instituciones estatales no aplicaron desvinculación laboral de los peticionarios; la Ley 25 para la l) la presunción de inocencia es una garantía penal. Las desvinculaciones laborales son un asunto contencioso-administrativo o una cuestión laboral, por lo cual no se les puede aplicar el principio de presunción de inocencia; y m) cuando no rige la carrera administrativa, tal y como sucedía en Panamá al momento de los hechos, prevalece el sistema del nombramiento discrecional, de modo que la autoridad que nombra al empleado puede destituirlo. * * * Consideraciones de la Corte 119. El artículo 8 de la Convención, en sus incisos 1 y 2, señala que: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

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