96 XI ARTÍCULO 15 DERECHO DE REUNIÓN Alegatos de la Comisión 144. En cuanto al artículo 15 de la Convención, la Comisión alegó que: a) este derecho es de naturaleza instrumental, sirve de soporte al ejercicio de los demás derechos fundamentales y permite la obtención de fines no prohibidos expresamente por la ley; b) la Corte Suprema de Justicia sostuvo que la Ley 25 no prohibió el derecho de reunión y que la destitución estuvo justificada por acciones que los órganos legislativo y ejecutivo consideraron atentatorias contra la estabilidad y la existencia del mismo Gobierno. Sin embargo, los trabajadores, al reunirse pacíficamente en una manifestación al aire libre, no realizaron acto ilegal alguno. Al no realizarse el paro, es claro que los trabajadores fueron despedidos por participar en la manifestación del 4 de diciembre de 1990; c) la ley vigente autorizaba las manifestaciones públicas y señalaba que para reunirse pacíficamente y al aire libre no se requería pedir permiso sino solamente dar aviso a las autoridades con anticipación de 24 horas. Los trabajadores estatales cumplieron este requisito, ya que con más de un mes de anticipación dieron aviso de su intención de ejercer este derecho; y d) los trabajadores fueron despedidos por participar en una manifestación autorizada por la ley y por el artículo 38 de la Constitución de Panamá. Si bien la ley no prohibió las reuniones, se sancionó a los trabajadores que hicieron uso de este derecho. Alegatos del Estado 145. Por su parte, el Estado alegó que: a) la Ley 25 no restringe el derecho de reunión. No se puede decir que las sanciones administrativas reguladas en esa ley sean violatorias del mencionado derecho; b) si se sostuviera el criterio de que la Ley 25 viola el derecho de reunión, cabe señalar que el artículo 15 de la Convención, en relación con los artículos 27, 30 y 32 de la misma, permite establecer restricciones a este derecho, en situaciones que amenacen la independencia y seguridad del Estado u otro peligro público. Estas normas señalan que las limitaciones deben darse por ley, razón por la cual la Ley 25 establece sanciones administrativas cuando se atenta contra el orden público, el bien común, la independencia y la seguridad del Estado; c) es falso que los 270 reclamantes hayan sido destituidos de sus cargos por haber participado en la marcha del 4 de diciembre de 1990 y que ésto violó el derecho de reunión. En ninguna nota de despido se comunica al

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