96
XI
ARTÍCULO 15
DERECHO DE REUNIÓN
Alegatos de la Comisión
144.
En cuanto al artículo 15 de la Convención, la Comisión alegó que:
a)
este derecho es de naturaleza instrumental, sirve de soporte al
ejercicio de los demás derechos fundamentales y permite la obtención de
fines no prohibidos expresamente por la ley;
b)
la Corte Suprema de Justicia sostuvo que la Ley 25 no prohibió el
derecho de reunión y que la destitución estuvo justificada por acciones que
los órganos legislativo y ejecutivo consideraron atentatorias contra la
estabilidad y la existencia del mismo Gobierno.
Sin embargo, los
trabajadores, al reunirse pacíficamente en una manifestación al aire libre, no
realizaron acto ilegal alguno. Al no realizarse el paro, es claro que los
trabajadores fueron despedidos por participar en la manifestación del 4 de
diciembre de 1990;
c)
la ley vigente autorizaba las manifestaciones públicas y señalaba que
para reunirse pacíficamente y al aire libre no se requería pedir permiso sino
solamente dar aviso a las autoridades con anticipación de 24 horas. Los
trabajadores estatales cumplieron este requisito, ya que con más de un mes
de anticipación dieron aviso de su intención de ejercer este derecho; y
d)
los trabajadores fueron despedidos por participar en una manifestación
autorizada por la ley y por el artículo 38 de la Constitución de Panamá. Si
bien la ley no prohibió las reuniones, se sancionó a los trabajadores que
hicieron uso de este derecho.
Alegatos del Estado
145.
Por su parte, el Estado alegó que:
a)
la Ley 25 no restringe el derecho de reunión. No se puede decir que
las sanciones administrativas reguladas en esa ley sean violatorias del
mencionado derecho;
b)
si se sostuviera el criterio de que la Ley 25 viola el derecho de reunión,
cabe señalar que el artículo 15 de la Convención, en relación con los artículos
27, 30 y 32 de la misma, permite establecer restricciones a este derecho, en
situaciones que amenacen la independencia y seguridad del Estado u otro
peligro público. Estas normas señalan que las limitaciones deben darse por
ley, razón por la cual la Ley 25 establece sanciones administrativas cuando se
atenta contra el orden público, el bien común, la independencia y la seguridad
del Estado;
c)
es falso que los 270 reclamantes hayan sido destituidos de sus cargos
por haber participado en la marcha del 4 de diciembre de 1990 y que ésto
violó el derecho de reunión. En ninguna nota de despido se comunica al