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a)
los límites que se imponen al uso y disfrute de este derecho son los
mismos establecidos para otros derechos: orden público, seguridad nacional,
moral pública o derechos de los demás;
b)
la Ley 25 se refiere a individuos y no a organizaciones colectivas de
trabajadores y las sanciones administrativas que impone no se dirigen contra
quienes ejercitaron legítimamente la libertad de asociación, sino contra
quienes participaron en la organización, llamado o ejecución de acciones que
atentaron contra la democracia y el orden constitucional;
c)
no hay pruebas que demuestren que los 270 trabajadores fueron
cesados en sus cargos por pertenecer a una organización sindical;
d)
el derecho de huelga no forma parte del derecho de asociación. La
huelga, como derecho de los trabajadores, solamente puede ser decretada por
éstos mediante votación en asamblea general; y
e)
el paro colectivo fue un “paro salvaje” o “paro militante”, al margen de
la ley. Este tipo de paro es una causa justificada de despido, por estar al
margen de la legalidad e implicar un abandono o cesación de labores por
parte del trabajador. El paro no puede ser jurídicamente calificado como
mera ausencia injustificada en un día de trabajo.
*
*
*
Consideraciones de la Corte
153.
El artículo 16 de la Convención señala que:
1.
Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines
ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales,
deportivos o de cualquier otra índole.
2.
El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones
previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en
interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para
proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3.
Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones
legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los
miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
154. En el presente caso, el Estado sostuvo permanentemente que la libertad de
asociación nunca fue coartada, y que las medidas tomadas a raíz del paro del 5 de
diciembre de 1990 se debieron a que éste atentó contra la democracia y el orden
constitucional. De todas maneras, corresponde a la Corte analizar si la libertad de
asociación fue violada por el Estado.
155.
que:
En primer lugar, se debe reiterar que el artículo 1 de la Ley 25 estipulaba