atendieran”, y dentro de sus “instalaciones […] no habían camillas ni medicinas”. La Corte también hizo notar que, durante la visita, el Estado se comprometió a investigar la referida situación y a reabrirlo. Además, en dicha Resolución se indicó que “las autoridades estatales hicieron notar que la cabecera del municipio Rabinal, ubicada a pocos minutos de la colonia Pacux, sí cuenta con un centro de salud funcional dotado de medicinas y ambulancias capacitado para atender a los residentes de la colonia Pacux”37. 39. En cuanto a lo indicado por el Estado respecto a que la unidad de salud situada en la Colonia Pacux es un puesto de salud y no un centro de salud (supra Considerando 35), la Corte advierte que cuando se dictó la Sentencia en el presente caso no conocía la cercanía del Centro de Atención Permanente de Salud (CAP) a la población de Pacux, de lo que pudo darse cuenta durante la visita y con la información posteriormente aportada por el Estado. Tomando en cuenta esa información y que la Corte ordenó una medida que implica fortalecer la atención en salud en la Colonia Pacux, este Tribunal considera que la reparación puede ejecutarse a través de ambos medios de forma conjunta. Es decir, se requiere que el Estado fortalezca la atención en el puesto de salud de Pacux para que constituya un primer nivel de atención en salud a las víctimas, aun cuando las especialidades médicas y atención psicológica y odontológica, así como el servicio de ambulancia, se vean complementadas con los servicios que brinda el referido Centro de Atención Permanente de Salud ubicado cerca de Pacux. Tal fortalecimiento del puesto de salud implica, al menos, que entre el personal de salud se cuente con un médico general, y que el personal de salud trabaje de forma permanente y con un horario ordinario. 40. Tomando en cuenta que en junio de 2020 el Estado manifestó que tiene planes para el mejoramiento del puesto de salud de la Colonia Pacux y que los representantes han alegado que el personal no se mantiene de forma permanente ni se cuenta con suficientes medicamentos, resulta necesario que el Estado proporcione información actualizada sobre el cumplimiento de esta medida de reparación teniendo en consideración lo indicado en el párrafo anterior. 41. Dado lo expuesto, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la reparación ordenada en el punto dispositivo sexto, en relación con el párrafo 284, inciso a), relativa a el fortalecimiento del centro de salud de Pacux. ii) Diseño e implementación de programas de seguridad alimenticia y nutricional E.ii.1. Información y observaciones de las partes 42. El Estado informó que la población escolar de la escuela de Pacux está comprendida dentro del Programa de Apoyo Escolar, el cual incluye el suministro de alimentación (merienda), útiles escolares y una valija didáctica para el personal docente de los niveles preprimaria y primaria. Aunque reconoció que hubo quejas sobre atrasos en la alimentación, expuso que los funcionarios de la Coordinación Técnico Administrativa estaban dispuestos a solucionar el problema y alegó que no se volvieron a registrar atrasos en el suministro38. 43. Los representantes manifestaron que el Estado “ha incumplido en su totalidad” esta medida, ya que consideran que la medida dictada por la Corte se refiere a la 37 38 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra nota 4, Considerando 13. Cfr. Informes del Estado de 27 de febrero de 2018 y 18 de junio de 2020. -13-

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