alcantarillado sanitario; b) construcción de pozo de visita para unir caudales, cambio de
pendiente, dirección y diámetro en la red principal de colectores; c) instalación de la red
de colectores constituida por tubería de PVC; d) construcción de cabezal de descarga para
proteger las tuberías de la Planta de Tratamiento Anaerobia, en caso de una crecida del
río cercano; e) planta de Tratamiento Anaerobia, en donde es tratado el caudal de agua
residual, y f) instalación de candela domiciliar con el fin de empalmar la tubería de drenaje
domiciliar interna con los colectores de alcantarillado53.
58.
En cuando a los compromisos adquiridos por del Estado, este Tribunal valora
positivamente que fue instalada una red de tuberías para la distribución de agua potable
y las conexiones domiciliares, para poder dar acceso a las personas de la colonia a agua
potable. Además, ambos pozos de la colonia fueron limpiados, se les cambió de motor y
la bomba y les fue instalado un sistema cloración del agua para asegurar su potabilidad,
entre otras acciones específicas realizadas a cada pozo de acuerdo a sus necesidades, y
también fue construido un tanque elevado para suplir la demanda en horas de mayor
consumo. Por su parte, los representantes expresamente no se han referido ni han
presentado objeción alguna sobre el estado de las obras realizadas, ni respecto a la
accesibilidad y potabilidad del agua.
59.
Al respecto, la Corte debe enfatizar en la obligación del Estado de asegurar de
forma permanente para los beneficiarios de esta medida el acceso al agua potable y, por
ende, debe periódicamente brindar el mantenimiento necesario. Además, la Corte destaca
la importancia para la presente medida, de que también los beneficiarios brinden el
mantenimiento necesario por el uso habitual de las tomas de agua.
60.
Respecto al sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, la
Corte valora positivamente las acciones llevadas a cabo por el Estado en la Colonia Pacux,
y constata que, de la información presentada por el Estado al respecto, se desprende que
se construyó un sistema de alcantarillado, así como la Planta de Tratamiento Anaerobia
para el tratamiento de las aguas residuales. Consta en dicha información, que el Estado
implementó medidas preventivas para el manejo óptimo de las aguas que resulten de las
lluvias e inundaciones y también las medidas para evitar que dichas lluvias generen daños
en la planta de tratamiento. Por su parte, los representantes no se refirieron a las obras
realizadas ni objetaron el estado de las mismas. Este Tribunal nota la importancia de que
el Estado asegure de forma permanente la funcionalidad del sistema de alcantarillado, de
modo que proporcione periódicamente el mantenimiento necesario que estas obras
requieran.
61.
Este Tribunal reconoce las acciones en infraestructura realizadas por el Estado
para dar cumplimiento a la presente medida y suplir de agua potable a las víctimas; sin
embargo hace notar que, en los informes presentados por el Estado, no constan pruebas
de potabilidad de agua, información que se considera relevante, ya que en la Resolución
del 2017 la Corte destacó que en “los resultados de un análisis de potabilidad del agua
de la zona, […] se observó que 98% del agua se encontraba contaminada con la bacteria
escherichia colli, lo cual impedía que dicha agua fuera potable” 54. Esta situación crea la
necesidad de realizar dicho estudio para declarar como cumplida la presente medida. Por
otro lado, la Corte destaca que el Estado no planteó una posible solución para los
problemas que se mencionan en el informe técnico que aportó como anexo, relativos a la
llegada y abastecimiento del agua en la parte alta de la Colonia Pacux, de forma tal que
Cfr. Informe del Estado de 18 de junio de 2020, así como informe pormenorizado de los trabajos de
reposición de alcantarillado en asentamiento Pacux, Rabinal, Baja Verapaz (anexo al informe del Estado de 18
de junio de 2020).
54
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra nota 4, Considerando 23.
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