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fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de reparaciones, así como a lo
dispuesto en la Resolución de 27 de noviembre de 2003 y en la presente Resolución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2.
Solicitar a la representante de la víctima y a la Comisión Interamericana que
present[aran] a la Corte Interamericana sus observaciones al informe del Estado
presentado el 18 de febrero de 2005, a más tardar el 30 de marzo y el 13 de abril de
2005, respectivamente.
3.
Solicitar al Estado que present[ara] a la Corte Interamericana, a más tardar el
23 de mayo de 2005, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para
cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo y en el punto
declarativo primero de la presente Resolución. La Corte solicit[ó] al Estado que, en
particular, al informar sobre las medidas adoptadas de derecho interno para asegurar
que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue
sometida en el fuero interno la señora Loayza Tamayo produzca efecto legal alguno,
remit[iera] la resolución o expediente judicial que pruebe que los antecedentes penales,
policiales y judiciales de la señora Loayza Tamayo ha[brían] sido efectivamente
anulados.
4.
Solicitar a la representante de la víctima y a la Comisión Interamericana que
present[aran] sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a
partir de la recepción del informe.
5.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
de reparaciones.
[…]
8.
El escrito de la representante de la víctima (en adelante “la representante”)
de 6 de abril de 2005, mediante el cual remitió sus observaciones al informe del
Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) de 18 de febrero de 2005, en
respuesta al requerimiento que le fuera realizado por el Tribunal en el punto
resolutivo segundo de la Resolución de 3 de marzo de 2005 (supra Visto 7). En
dicha nota la representante reiteró que el Perú “aún no ha cumplido con ningún
punto señalado por la Corte en su últimas resoluciones de cumplimiento”, por lo que
se configura “la continuación del incumplimiento del fallo de la Corte sobre
reparaciones y una flagrante violación de las normas del derecho internacional
ratificadas por el Estado”.
9.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 13 de abril de 2005, mediante el
cual remitió sus observaciones al informe presentado por el Estado el 18 de febrero
de 2005, en respuesta al requerimiento que le fuera realizado por el Tribunal en el
punto resolutivo segundo de la Resolución de 3 de marzo de 2005 (supra Visto 7).
Al respecto, la Comisión reconoció los esfuerzos del Estado “con vistas a verificar
todas las gestiones que sean pertinentes para lograr” el cumplimiento de lo ordenado
por el Tribunal. No obstante, señaló que el Estado no ha cumplido aún las
obligaciones pendientes de la Sentencia de reparaciones ni ha dado información
sobre la adopción de medidas realmente efectivas para lograr su cumplimiento.
10.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 6 de
junio de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte
(en adelante “el Presidente”), reiteró al Estado la solicitud de presentación de su
informe sobre cumplimiento, de conformidad con el punto resolutivo tercero de la
Resolución emitida por el Tribunal el 3 de marzo de 2005 (supra Visto 7). Dicha
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