-22. La Comisión ofreció dos peritos, quienes rendirán un peritaje conjunto, para los casos Girón y Castillo, Martínez Coronado, y Ruíz Fuentes contra Guatemala, los que se encuentran en trámite ante esta Corte. Las representantes propusieron en su escrito de solicitudes y argumentos cinco declaraciones y seis peritajes. Asimismo, solicitaron con base al principio de economía procesal, se incorpore un peritaje de la señora Aida Castro Conde rendido en el caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala y la declaración a título informativo rendida por el señor Ernesto López Portillo, en el caso Mariana Selvas y otras (Atenco) Vs. México. No obstante, variaron su ofrecimiento en la lista definitiva ya que propusieron cinco declaraciones y cinco peritajes, solicitando la ampliación del objeto de uno de ellos. Por su parte, el Estado ofreció tres testimonios y un peritaje, sin embargo no los identificó en el momento procesal oportuno, por lo que esta Presidencia considera inadmisible la prueba testimonial y pericial ofrecida por el Estado, de conformidad con el artículo 41.1. c) del Reglamento. 3. La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Ni la Comisión ni las representantes formularon observaciones respecto de los ofrecimientos probatorios. El Estado formuló observaciones respecto al objeto y alcance de las declaraciones y peritajes ofrecidos por la Comisión y las representantes. 4. A continuación, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) examinará en forma particular: a) admisibilidad de las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por las representantes; b) admisibilidad del traslado de un peritaje rendido en el marco del caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala y una declaración a título informativo en el caso Mariana Selvas y otras (Atenco) Vs. México; c) admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión, y d) aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte (en adelante “el Fondo de Asistencia” o “el Fondo”). A. Admisibilidad de las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por las representantes A.1) Admisibilidad de los declarantes ofrecidos por las representantes 5. Las representantes en su escrito de solicitudes y argumentos y en su lista definitiva ofrecieron las declaraciones de tres familiares del señor Ruíz Fuentes: las señoras Berta Isabel Ruíz Fuentes2, Wendy Ester Ruíz Velásquez3 y Ana Marina 2 Declarará sobre: los “hechos acontecidos en este caso desde la detención de su hermano, incluyendo los actos de tortura que sufrió Hugo Humberto, lo que conoce en relación a cómo le afectó a su hermano estar en el corredor de la muerte, lo que conoce en relación a los hechos relacionados a la ejecución de Hugo Humberto, los hostigamientos y amenazas a las que fue sometida tras la fuga de Hugo Humberto, la forma en la que los hechos del caso y la impunidad la afectaron a ella y a su familia, y las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso”. Declarará sobre: los “hechos acontecidos en este caso, incluyendo, lo que conoce sobre los actos de tortura a los que fue sometido, la forma en la que le afectó a su padre el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte, lo que conoce en relación a su ejecución extrajudicial, los hostigamientos y amenazas que sufrieron ella y su madre tras la fuga de Hugo Humberto y por su involucramiento en la búsqueda de justicia, la forma en la que los hechos del caso la afectaron a ella y a su familia, y las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso”. 3

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