cumplimiento de dichos pagos no le es atribuible; sino que se debe a que las víctimas no han reunido los requisitos necesarios para el pago, según el procedimiento que se debe seguir para ello a nivel interno. Por lo tanto, no se generará la obligación de reconocer a estas cuatro víctimas el pago de intereses moratorios por el tiempo en que el Estado no incurrió en retraso 47. Argentina únicamente deberá pagarles los intereses moratorios que se hayan generado desde el 19 de diciembre de 2020, fecha de vencimiento del plazo de un año dispuesto en la Sentencia para realizar los pagos 48, hasta el 23 de febrero de 2021, fecha en que comunicó por primera vez a los representantes que los montos estaban a disposición para ser cobrados (supra Considerando 29 y nota al pie 40). 33. En la medida de lo posible, estas cuatro víctimas deberán presentar la documentación requerida por el Estado, sin mayores dilaciones, para que éste pueda proceder con el pago de sus indemnizaciones e informar a la Corte al respecto. Para ello, se solicita a Argentina y a los representantes de las víctimas que se comuniquen directamente a efecto de determinar si las víctimas requieren alguna colaboración especial u orientación para lograr reunir los requisitos necesarios para concretar los pagos, principalmente las tres víctimas que se encontrarían privadas de libertad (supra nota al pie 44). Asimismo, se requiere a los representantes que informen a la Corte, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta resolución, si continúa pendiente de cumplir con algún requisito y el motivo de la demora. 34. Al presentar las observaciones a los informes estatales sobre los pagos que han realizados, los representantes, teniendo en cuenta la creciente situación inflacionaria y las restricciones para el cambio de divisas en Argentina, presentaron una objeción respecto a la tasa de cambio entre el dólar estadounidense y el peso argentino que fue utilizada para los pagos. Consideran que la tasa oficial utilizada no refleja el valor real del dólar en el mercado, respecto a lo cual señalaron que, “[c]on lo que está pagando el Estado solo se puede conseguir comprar más o menos la mitad del valor de la reparación económica fijada […] en el mercado informal” 49, dado que en el país “se encuentra prohibido” “comprar dólares en entidades oficiales”. Por ende, solicitaron a la Corte que efectúe un “reajuste de[l …] 50% de los montos” de las indemnizaciones y de las costas y gastos 50, considerando lo previsto en el párrafo 267 de la Sentencia, el cual dispone lo siguiente: 267. En lo que respecta a la moneda de pago de las indemnizaciones y reintegro de costas y gastos, el Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda argentina, utilizando para el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para la víctima que permita su ordenamiento interno, vigente al momento del pago. Durante la etapa de supervisión de cumplimiento de la sentencia, la Corte podrá reajustar deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Argentina”. 47 Cfr. Caso Jenkins Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2022, Considerando 2, y Caso Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2022, Considerando 10. 48 Cfr. párr. 265. 49 Para ejemplificar, en su escrito de observaciones de 1 de febrero de 2023, señalaron que “en el mercado informal […] el valor de cambio del ‘dólar blue’ -al momento de hacer [esa] observación- […] cotiza[ba] a 380 pesos argentinos, mientras que el ‘dólar oficial’ lo hace a 190 pesos argentinos”. Indicaron que con esa cotización “se obtendrá el valor de venta real de los dólares en la República Argentina, que es el único modo existente para comprar los diez mil dólares fijados para cada víctima”. 50 Solicitaron que “se reajusten los montos de las indemnizaciones y de las costas y gastos, a fin de evitar que, tanto la inflación como las dificultades cambiarias, afecten notoriamente el poder adquisitivo” del dinero que se les debía pagar según la Sentencia. Fundamentaron dicha solicitud en que “en Argentina no es posible comprar dólares estadounidenses y el Estado fijó un valor oficial para el pago mucho menor al precio vigente en el mercado informal (que es el único modo de adquirir esa moneda)”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 21 de abril de 2021. -12-

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