interno y jurisprudencia, cuál es el ámbito de aplicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal (Ley No. 24.660). También que se refiera a si una eventual reforma al artículo 72 de dicha ley, podría tener impacto en normativa provincial sobre traslados de personas privadas de libertad. 23. La Corte no se pronunciará sobre las solicitudes de los representantes relativas a una reubicación a nivel nacional de todas las personas privadas de libertad que estuvieren en situaciones contrarias a los estándares desarrollados en la Sentencia 30, debido a que exceden el ámbito de supervisión de la reparación ordenada (supra Considerando 8). No obstante, recuerda a Argentina sus obligaciones convencionales de respeto y garantía de los derechos protegidos en la Convención Americana, así como las obligaciones particulares que se desprenden de su posición especial de garante con respecto a las personas privadas de libertad. 24. En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, debido a que aprobó una medida administrativa (“Protocolo de Traslado de Personas Privadas de Libertad en el Ámbito del Servicio Penitenciario Federal”) que regula los traslados de personas privadas de libertad entre centros penitenciarios del ámbito federal, de manera acorde a la Convención Americana y los estándares desarrollados en la Sentencia. Se encuentra pendiente que Argentina continúe adoptando las medidas legislativas que sean necesarias para el cumplimiento de esta garantía de no repetición, así como aquellas de carácter administrativo o judicial, en los términos dispuestos en la Sentencia y en los Considerandos 18, 19 y 20 de esta Resolución. Se solicita al Estado que en su próximo informe presente la información que le ha sido requerida en los Considerandos 17, 20 y 22. B. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 25. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 31 y las observaciones de los representantes 32, la Corte constata que, dentro del plazo de seis meses otorgado en la Sentencia, el Estado realizó las publicaciones ordenadas en el punto resolutivo décimo y el párrafo 237 de la Sentencia. Argentina publicó la Sentencia en su integridad en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación 33, y el resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República de medidas como las contenidas en el protocolo “estuviesen previstas en la ley [nacional] de ejecución[,] tampoco regirían para las provincias, [ya que] la misma ley 24.660 declama que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solo están ‘invitadas’ a readecuar su legislación y reglamentaciones penitenciarias al contenido de la ley nacional”. Por otro lado, en el informe de la Procuración Penitenciara de la Nación, se indica que se podría cumplir con esta reparación con una “ley modificatoria de la Ley Nacional de Ejecución Penal que establezca un régimen regulatorio respetuoso de los traslados de los derechos humanos aplicable a toda la República Argentina”. Cfr. Informe estatal de 12 de julio de 2021 e Informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación de 21 de octubre de 2022, supra nota 11. 30 Los representantes presentaron solicitudes y vasta documentación sobre solicitudes relacionadas, entre otros, con la falta de “relocaliza[ción] o reubica[ción de] la enorme cantidad de presos que se encuentran hoy cumpliendo sus penas en sitios lejanos al lugar de residencia de sus familiares y allegados, abogados defensores y jueces de ejecución”, y con la necesidad de que el Estado realice un plan nacional de reubicación de privados de libertad, ante la situación actual que se presenta en distintos centros penitenciarios del país, donde la mayoría de privados de libertad están cumpliendo sus penas en lugares lejanos y a que se está continuando con esta práctica de manera “sistemática”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 21 de abril de 2021. 31 Cfr. Informes estatales de 14 de agosto de 2020, 24 de febrero de 2021 y 12 de julio de 2021. 32 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 7 de julio de 2020, 21 de abril de 2021 y 8 de septiembre de 2021. 33 El Estado indicó que, desde el 2 de junio de 2020, se encuentra publicada la Sentencia de este caso en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/justicia/Publicaciones-CIDH. Cfr. Informe estatal de 29 de junio de 2020. La última vez que la Corte consultó el referido enlace electrónico, se pudo constatar que la -9-

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