10 Convención Americana [sobre] interna. Excedería además este información reiterada, a título medidas o poner en tela de juicio Derechos Humanos para la jurisdicción carácter si se pretendiera exigir al Estado obligatorio, sobre la ejecución de dichas la correcta ejecución de aquellas”; y f. mediante la obligatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana “se quiere lograr la aquiescencia reiterada de los Estados acumulativa e irreversiblemente, a fuerza de repeticiones, a través del método de precedentes judiciales no controvertidos, sentados por la Jurisprudencia de la Corte […] que se pretende erigir en fuente autónoma y obligante del Derecho Interamericano de Derechos Humanos, en contra de su valor puramente secundario y auxiliar (énfasis agregado). Con este procedimiento ‘sui géneris’ se aspira a crear un ordenamiento normativo paralelo sustitutivo del que existe, para transformar el modelo de coordinación y cooperación […] en un mecanismo de intervención en la esfera interna de los Estados y de subordinación política y jurídica de éstos a los órganos sistémicos (C[omisión] y Corte […]) y a sus decisiones y predicamentos […]”. 12. Las notas de 17 de marzo de 2004, mediante las cuales la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (En adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, otorgó un plazo de 30 días a la Comisión, a los representantes de los señores Luisiana Ríos y otros, y a los respresentantes del señor Luis Uzcátegui para que presentaran sus observaciones al escrito del Estado de 17 de febrero de 2004 (supra visto 11). 13. La nota de 19 de marzo de 2004, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, otorgó un plazo de 30 días a los respresentantes de la señora Liliana Ortega y otras y a los representantes de las señoras Marta Colomina y Liliana Velásquez para que presentaran sus observaciones al escrito del Estado de 17 de febrero de 2004 (supra visto 11). 14. Los dos escritos de 19 de abril de 2004, mediante los cuales los representantes del señor Luis Enrique Uzcátegui Jiménez y de la señora Liliana Ortega y otras presentaron sus observaciones al escrito del Estado de 17 de febrero 2004 (supra visto 11). En ambos escritos, los representantes presentaron: a) información relativa a las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Luis Uzcátegui y de la señora Liliana Ortega y otras, respectivamente; y b) observaciones sobre “la doctrina particular que el Estado sostiene respecto de la naturaleza de los compromisos adquiridos por los Estados en el marco del derecho internacional”. Además, los representantes solicitaron a la Corte que emitiera una nueva Resolución de incumplimiento de las medidas, en la que precisara, cuál es la naturaleza, propósitos y alcance de dichas medidas, y que instara nuevamente al Estado para que con “carácter de urgencia d[iera] cumplimiento estricto a las medidas provisionales concedidas por la Corte a favor del señor Luis Enrique Uzcátegui Jiménez” en la Resolución de fecha 27 de noviembre de 2002 y mantenidas en la Resolución de fecha 20 de febrero de 2003” y a favor de las señoras Liliana Ortega y otras en la Resolución de fecha 27 de noviembre de 2002, y mantenidas en las Resoluciones de fechas 21 de febrero de 2003 y 2 de diciembre de 2003. Los argumentos expresados por los representantes en los mencionados puntos a) y b) se resumen a continuación:

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