6 d. las medidas de protección a la oficina de COFAVIC se implementan de lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a 4:00 p.m., pese a que el horario de trabajo de la oficina de COFAVIC es desde las 8:00 a.m. a las 6:30 p.m., lo que provoca que la sede institucional no goce de protección los siete días de la semana; e. las beneficiarias recibieron amenazas telefónicas anónimas, y en el programa “Aló Presidente” de 15 de febrero de 2004, el señor Hugo Chávez Frías profirió acusaciones contra COFAVIC y contra otras organizaciones no gubernamentales de derechos humanos; f. la Comisión ha solicitado al Estado reunirse con el fin de verificar el cumplimiento de la resolución de la Corte, sin embargo, el Estado ha demostrado poco interés en llevar a cabo dicha reunión; g. la Corte debe declarar el incumplimiento de las medidas e informar a la Asamblea General de la OEA. 7. El escrito de 17 de febrero de 2004 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión presentó sus observaciones al informe del Estado de 29 de enero de 2004 (supra visto 2) en relación con las medidas provisionales ordenadas por la Corte a favor del señor Luis Uzcátegui. Al respecto, la Comisión observó que: a. el “Estado se limit[ó] a reiterar información formal de supuestas diligencias tendientes al cumplimiento de las medidas provisionales sin especificar cuáles acciones, si exist[ier]en se han dado dentro de la tramitación de la investigación a nivel interno”; b. la Guardia Nacional manifestó estar dispuesta a brindar protección al señor Luis Uzcatégui. Sin embargo, dicho ofrecimiento se hizo “dentro de sus posibilidades”, lo que le preocupa, toda vez que la misma Guardia Nacional menciona que se hará cargo de la protección hasta que se designe a otro organismo con más recursos humanos para hacerlo; c. la participación del señor Uzcatégui en la implementación de las medidas ordenadas por la Corte ha sido excepcional, y las escasas condiciones que presenta la Guardia Nacional limitan la participación del beneficiario en la planificación e implementación de las medidas; y d. el continuo incumplimiento por parte del Estado en relación con la investigación de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales a favor del señor Uzcatégui revela un grave irrespeto e incumplimiento a las obligaciones internacionales del Estado adquiridas de buena fe y dejan al beneficiario en el más absoluto estado de indefensión. 8. El escrito de 17 de febrero de 2004, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al informe del Estado de 29 de enero de 2004 (supra visto 2) en relación con las medidas provisionales ordenadas por la Corte a favor de las señoras Marta Colomina y Liliana Velásquez. Al respecto, la Comisión manifestó que: a. era fundamental reiterar la necesidad de que el Estado proporcionara información suficiente sobre las medidas implementadas cuyo cumplimiento

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