de 2018 (supra Visto 3), y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. En resoluciones posteriores el Tribunal se pronunciará sobre las demás reparaciones pendientes de cumplimiento en ambos casos. La presente Resolución se estructurará en el siguiente orden: A. Elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) .................................................................................................................................5 B. Implementar el funcionamiento pleno de los órganos jurisdiccionales especializados, así como de la fiscalía especializada .............................................................................................................9 C. Adoptar una estrategia, sistema, mecanismo, o programa nacional a efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas .............................................................. 15 D. Implementar programas y cursos permanentes para funcionarios del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil ................................................................................................. 17 E. Incorporar en el Sistema Educativo Nacional un programa para prevenir y erradicar la discriminación y violencia contra la mujer ................................................................................. 24 A. Elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) A.1. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo décimo y en el párrafo 268 de la Sentencia del caso Veliz Franco y otros, y en el punto resolutivo decimocuarto y en el párrafo 254 de la Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros, la Corte dispuso que el Estado debe, “en un plazo razonable, elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones”. Al respecto, en el párrafo 267 del Fallo del caso Veliz Franco y otros se explica lo siguiente: La Corte observa que el Estado ha indicado que a final de 2007 inició sus labores el INACIF […]. La labor de dicho órgano no abarca sólo casos relativos a violencia contra mujeres o niñas, pero incluye los mismos. En tal sentido, el Estado manifestó que pruebas que se omitieron en la investigación de los hechos del caso “sólo se pueden realizar a partir de la creación del [INACIF]” […]. Asimismo, el artículo 21 de la Ley contra el Femicidio ordenó que “[e]l Ministerio de Finanzas Públicas […] asign[e] los recursos dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, para […]: [el f]ortalecimiento del […] INACIF”. Puede colegirse entonces, a partir de lo aseverado por el Estado, y del texto de la norma citada, que el funcionamiento adecuado de esta entidad resulta relevante a fin de que los casos de atentados contra mujeres puedan ser debidamente investigados. Ahora bien, se encuentra acreditados datos de 2012 que indican la necesidad de que el INACIF cuente con mayores recursos, y ello habría sido expresado también, en 2010, por autoridades de la entidad. Tal información no ha sido controvertida y no se ha hecho llegar a la Corte información que demuestre que ha habido una alteración en la situación referida. Además, en el mismo sentido se expresó la perita María Eugenia Solís, señalando también que el INACIF “tiene debilidad porque no tiene despliegue territorial”. A.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión 5. En diciembre de 2020, el Estado solicitó a la Corte que “declare el cumplimiento total de esta medida de reparación”, toda vez que, conforme a las capacidades financieras del Estado, el INACIF18 presentó incrementos significativos en la asignación de recursos de forma sostenida año con año desde 2015 hasta 2020, y cuenta con el Plan Estratégico Institucional 2018-2022 “que permite orientar acciones hacia la mejora del funcionamiento y servicio […], ampliando con ello sus actividades en todo el territorio nacional” (infra Considerando 8). No obstante, aclaró que “la expansión de la institución El Estado explicó que el INACIF “es una institución con autonomía funcional e independiente que surge como consecuencia de la necesidad de unificar y fortalecer los servicios periciales forenses en Guatemala, mediante el desarrollo científico del trabajo que realiza como institución autónoma, garantizando la imparcialidad y confiabilidad de la investigación técnica científica, contribuyendo así al sistema de justicia”. Cfr. Informe estatal de 18 de diciembre de 2020. 18 5

Select target paragraph3