61 autonomía del Poder Judicial. A su vez, se rompe notoriamente el derecho de igualdad que debe asistir a las partes en el proceso, al supeditarse la ejecución de la sentencia judicial a la voluntad de una de éstas, paradójicamente la parte derrotada. 138. Por todo lo anteriormente expuesto, la Corte considera que en esta etapa se dio un claro incumplimiento de las precitadas sentencias emitidas por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia el 2 de mayo, 28 de junio, 1 y 19 de septiembre y 10 de octubre, todas de 1994, a favor de los cinco pensionistas. Dado que ya median sentencias emitidas en desarrollo de acciones de garantía, que dan amparo al status quo, el Estado no puede apartarse de dichas decisiones, so pena de incurrir en violaciones al derecho a la propiedad y a la protección judicial, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 116 y 117 de la presente Sentencia. c) Tercera Etapa 139. En esta fase merece destacarse que el Estado cumplió con las sentencias de las autoridades judiciales internas. El 18 de marzo de 2002 la SBS ejecutó las resoluciones administrativas Nº 250-2002, Nº 251-2002, Nº 252-2002, Nº 253-2002 y Nº 254-2002, emitidas el 12 de marzo de 2002 por dicha entidad, en las cuales se resolvió cumplir con las sentencias judiciales; es decir, se decidió pagar las pensiones a que las presuntas víctimas tenían derecho de conformidad con la ley, deduciéndose de la suma a pagar las cantidades que el MEF les hubiera abonado a los pensionistas, en aplicación del artículo 5 del Decreto-Ley Nº 25792, entre el 1 de noviembre de 1992 y el 23 de enero del 2002. También se estableció que se “[d]eja[ba] a salvo el derecho de la SBS a deducir, de acuerdo al fallo que emita la Corte Interamericana de Derechos Humanos, […] el importe que pudiese resultar en exceso al darse cumplimiento […], caso en el cual se tendrá en cuenta lo previsto, expresamente, en el [artículo] 53 del Decreto Ley 20530, que autoriza a gravar el monto de las pensiones para pagar adeudos”157. 140. En consecuencia, esta etapa no merece mayor análisis por parte del Tribunal, ya que en ésta se cumplió con las sentencias emitidas a favor de los cinco pensionistas. * 157 Cfr. resolución administrativa SBS Nº 250-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Carlos Torres Benvenuto (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios 975 a 978); resolución administrativa SBS Nº 251-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Maximiliano Gamarra Ferreyra (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios 979 a 982); resolución administrativa SBS Nº 252-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Guillermo Álvarez Hernández (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios 983 a 986); resolución administrativa SBS Nº 253-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios 987 a 990); y resolución administrativa SBS Nº 254-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Reymert Bartra Vásquez (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios 991 a 994).

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